Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 31 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

Los licenciados G.B., J.G.S. y L.G.P., en representación de AGROGANADERA MORALES Y FAMILIA, S.A., ha presentado solicitud de suspensión provisional dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Sanción Nº ARAPO-060-2007 de 8 de febrero de 2007, emitida por el Administrador Nacional del Ambiente (ANAM) de Panamá, Oeste.

Mediante la Resolución impugnada de ilegal la autoridad demandada resuelve sancionar a la Empresa Agroganadera Morales y Familia, S.A., con multa de seis mil ochocientos cincuenta y dos balboas con 45/100 (B/.6,852.45) por infringir las Leyes Forestal y sobre Uso de Aguas, respectivamente, e iniciar la obra sin la presentación ni aprobación de un estudio de impacto ambiental (fs. 1-4).

I.-LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

En síntesis, los apoderados judiciales de la empresa AGROGANADERA MORALES & FAMILIA, S.A., sustentaron la petición de suspensión provisional arguyendo que la ANAM al emitir el acto impugnado omitió la aplicación del artículo 108 del Decreto Ejecutivo Nº 43 de 7 de julio de 2004, "Que reglamenta la Ley Nº 24 de 7 de junio de 1995 y dicta otras disposiciones".

Estima infringida la mencionada disposición reglamentaria, bajo la premisa que fue después de dos (2) años y veintinueve (29) días de haberse concedido el respectivo permiso de construcción por parte de la Alcaldía de Chame a favor de AGROGANADERA MORALES & FAMILIA, S.A., que la Agencia Ambiental de este Distrito inicia una investigación administrativa en contra de esta empresa por supuesta infracción de normas ambientales.

Seguidamente, arguye la demandante que existe apariencia de buen derecho en la medida que se puede comprobar la falta de aplicación de la norma violada por la autoridad acusada.

Por último, sostiene que ante la posible iniciación de un proceso ejecutivo por cobro coactivo se ocasionarían graves perjuicios sobre no sólo sobre la inversión que ha hecho AGROGANADERA MORALES & FAMILIA, S.A., sino sobre su patrimonio (fs. 17-20).

  1. DECISION DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender provisionalmente los efectos del acto, disposición o resolución acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

Partiremos del hecho que los actos administrativos están amparados por la llamada "presunción de legalidad", es decir, que se presumen legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR