Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 31 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense A., F. y F., en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 0735 de 25 de junio de 2001, expedida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros (en adelante la Superintendencia) y se hagan otras declaraciones.

BREVES ANTECEDENTES

De acuerdo con lo que consta en autos, el señor N.Q. y otros presentaron ante la Superintendencia diversas quejas contra la empresa ECONO-FINANZAS, S.A., debido a que en los contratos celebrados con ésta se le exigía a los clientes a mantener el bien asegurado con una compañía de seguros aprobada por la demandante.

Lo anterior dio como resultado la apertura de un procedimiento administrativo que culminó con la expedición del acto impugnado, donde se impuso a la actora una multa de B/.8,000.00 y además se anularon dos frases de los respectivos contratos, que imponían a los clientes restricciones a la libertad de contratar sus seguros.

LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Como normas violadas, se citaron los artículos 1, 2, 10, 36 y 115 de la Ley 59 de 1996, así como los artículos 1106 del Código Civil y 52 (numeral 2) de la Ley 38 de 2000. Las razones por las cuales se considera violadas estas normas pueden sintetizarse de la siguiente forma:

-El hecho de que se haya dispuesto en el contrato que el seguro contratado debe celebrarse con una compañía aprobada por ECONO-FINANZAS, S.A., implica que se está reconociendo la libertad de contratar del cliente, al permitirle elegir una aseguradora de su preferencia, con lo cual no se viola el artículo 36 ibídem. Además, la potestad de aprobación que se reserva la compañía es una práctica usual y generalizada en este tipo de contratos, que obedece a consideraciones de orden financiero y práctico;

-La potestad que el ordinal 4 del artículo 10 de la Ley 59 le otorga a la Superintendencia para velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes por parte de las empresas allí reguladas, no constituye fundamento para negar a un acreedor la facultad de aprobar o no a la compañía de seguros elegida por su deudor, con base en el análisis que el acreedor haga de la capacidad financiera, el historial de pagos y las políticas de evaluación de riesgos de la aseguradora;

-ECONO-FINANZAS, S.A. no está dentro de las categorías de empresas y/o entidades que señalan los artículos 1 y 2 de la Ley 59 de 1996, por lo que mal podía adoptarse respecto de ella las medidas a las que alude el acto impugnado, como son la anulación de frase del...

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