Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 2 de Febrero de 2004

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Por razón del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº84 de 31 de octubre de 2003, proferida por el Juzgado Octavo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, ha ingresado a este Tribunal el Proceso Acumulado de Oposición a la Solicitudes de Registro No. 124824-01, 124823-01 y 124822-01 de la marca "MI DIARIO", formuladas por la sociedad CORPORACION LA PRENSA, S.A., para amparar productos de las Clases 16, 38 y 42 respectivamente del Nomenclador Internacional.

El fallo recurrido dispuso negar la pretensión de la parte actora, MULTITECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, ordenando, consecuentemente, el acceso de las marcas impugnadas a la oficina registral.

La Juez A Quo, al motivar su fallo, precisa que las marcas en disputa comparten el vocablo "DIARIO" y están compuestos por dos adjetivos posesivos "MI" y "NUESTRO", la palabra "DIARIO" resulta genérica, descriptiva y/o evocativa. En ese sentido, sostiene la Juez que se trata de signos débiles que nacen supeditados a compartir semejanzas con otros signos que pudieran salir en el mercado, habida cuenta la prohibición de apropiarse de términos que resultan de uso común en relación con determinados productos o servicios.

Inconforme con lo decidido en primera instancia, el apoderado judicial de la demandante anunció recurso de apelación, tal y como se deprende del escrito visible a fojas 433 del expediente. Dicho recurso fue concedido en el efecto suspensivo, mediante providencia de 13 de noviembre de 2003, que ordena igualmente, la remisión del presente proceso a este Tribunal de Alzada (fs.434).

Ingresado el expediente a esta Segunda Instancia y luego de ser sometido a las reglas de reparto y, en estricta observancia a lo establecido en el artículo 1151 del Código Judicial, se realizó una prolija revisión de las constancias procesales, a efectos de descartar la concurrencia de cualquier acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del proceso. Al no configurarse tal circunstancia, se le concedió a las partes el término de Ley para que la demandante sustentara su apelación y la demandada se opusiera, oportunidad que aprovecharon mediante sendos memoriales que corren de fojas 442 a 449 y de fojas 450 a 459, respectivamente.

POSICIÓN DE LA DEMANDANTE-RECURRENTE

La firma forense J. VEGA & ASOCIADOS, apoderados judiciales de MULTITECH SOCIEDAD ANÓNIMA, por intermedio de la Licenciada M.V., solicitan a esta Superioridad Judicial, la revocatoria del fallo de instancia, señalando que la marca y denominación comercial "NUESTRO DIARIO" no es una marca débil, ya que permite individualizar sus productos y servicios en el comercio y la misma no es una expresión que pertenezca al dominio público y que por tanto tiene carácter exclusivo y excluyente, de todas aquellas marcas que sean idénticas o semejantes a aquella. Añade la procuradora judicial de la actora que la marca "NUESTRO DIARIO" tampoco puede ser entendida como una marca vulgar, ya que dicha expresión no se refiere a los períodicos en general, sino que distingue a un grupo de ellos.

Esgrime la jurista que es la marca de la demandada "MI DIARIO", la que constituye una marca débil, toda vez que la misma se encuentra dentro de las categorías que la Doctrina señala que caracteriza a las marcas débiles, es decir, la falta de distintividad y que la misma resulta confudible con marcas anteriores.

La apoderada judicial de la sociedad MULTITECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, concluye su escrito señalando que fue su representada la primera en solicitar el registro del nombre comercial "NUESTRO DIARIO", la cual quedó identificada con el No. 121747-01 de 26 de junio de 2002, mucho antes que CORPORACION LA PRENSA, S.A. solicitara las marcas "MI DIARIO", en las Clases 16, 38 y 42. Añade que su representada también es dueña del nombre "NUESTRO DIARIO"× en otros países signatarios del Convenio de París, del cual también Panamá es miembro y, por lo tanto, le asisten todos los derechos que la legislación marcaria patria e internacional contempla.

POSICIÓN DE LA DEMANDADA-OPOSITORA

  1. &B., procuradores judiciales de la sociedad CORPORACION LA PRENSA, S.A. en tiempo oportuno y por intermedio de la Licenciada Y.A.B., se oponen a los argumentos esbozados por su contraparte en esta Segunda Instancia y solicitan la confirmación del fallo de primer nivel señalando que, la palabra "DIARIO" puede ser utilizada en conjunto con otras palabras para distinguir sus productos o servicios en el mercado, no obstante, no puede ser monopolizada.

Expresa la representación judicial de la demandada-opositora que actualmente existen en el mercado diversas marcas que...

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