Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 4 de Octubre de 2004

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Cursa ante esta Sede Jurisdiccional, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº36 de 24 de junio de 2004, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, en el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.121175 de la marca "YUCATECA Y DISEÑO", propuesto por MANUFACTURAS ELIOT, S.A. (antes M.E.L.. Y CIA. S. EN C.) contra CRISTAL, S.A.

Dicha resolución, impugnada por el Licenciado JUAN MANUEL CEDEÑO en su condición de apoderado judicial de CRISTAL, S.A. (cfr. fs. 118, reverso), dispuso negar el registro de la marca en cuestión y condenar en costas a la parte demandada, en la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00).

El A Quo sustenta su decisión en el hecho de que la sociedad demandante acreditó la legitimación activa en la presente causa al aportar copia autenticada del Certificado de Registro Panameño No. 66903 de 16 de marzo de 1995 de la marca "YUCCA Y DISEÑO" en la Clase 25. Añade que, pese a que la demandada alega que el término YUCATECA fue utilizado por la empresa ALSKY, S.A. desde el año 1980, ésta no aportó prueba alguna para corroborar estos hechos y aún cuando lo hubiese hecho, la titularidad de la marca YUCATECA se da en cabeza de una sociedad distinta a la demandada, sobre la cual no se ha acreditado relación alguna.

Seguidamente, el J.P. señala que los signos "YUCCA" y "YUCATECA" presentan una marcada similitud en el aspecto fonético, visual y gramatical que se deriva del hecho de que la palabra "YUCCA" forma parte de la marca "YUCATECA" de la demandante. Agrega que la terminación "TECA", no suma significativa diferencia en la pronunciación de ambas marcas, dado que las sílabas que encabezan las respectivas denominaciones, se destacan más y gozan de una mayor fuerza distintiva, pues el público consumidor las retiene mejor en su memoria. Sigue señalando que, al comparar dos denominaciones con una raíz o inicio común, en este caso "YUCCA", habrá de exigirse a sus terminaciones mayores diferencias que las ordinarias. Este no es el caso de YUCATECA, ya que no proporciona un mayor relieve y no neutraliza el otro elemento coincidente YUCCA, adicionalmente el diseño de la marca impugnada no le suma suficiente distintividad alguna.

Interpuesto el recurso vertical de impugnación, el Tribunal de Primera Instancia, mediante providencia fechada 9 de agosto de 2004, concedió el mismo en el efecto suspensivo, ordenando la remisión de la presente causa a esta M.. Ingresado el expediente a esta esfera judicial y luego de observar las reglas de reparto, se procedió a examinar las constancias procesales, con el ánimo de descartar la concurrencia de acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad de lo actuado en el proceso, tal y como lo ordena el artículo 1151 del Código Judicial.

Al no existir la necesidad de sanear el expediente, esta Sala de Decisión, mediante proveído de fecha 7 de septiembre de 2004, le concedió a las partes en litis el término establecido en el artículo 193 de la Ley No. 35 de 10 de mayo de 1996, a efectos de que sustentaran sus respectivas posiciones de Segunda Instancia. Esta oportunidad procesal fue aprovechada por los procuradores judiciales de las partes en litigio, como se puede apreciar de fojas 126 a ??? del expediente.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA-RECURRENTE

En tiempo oportuno, el Licenciado J.M.C., en representación de la firma forense CEDEÑO-MENDEZ & ABOGADOS, sustentó el recurso de apelación invocado en primera instancia (cfr. fs. 126-130), manifestando su discrepancia con la similitud confusionista que, de conformidad al A Quo, existe entre los signos distintivos en pugna.

El jurista señala que las denominaciones en pugna se distinguen en el plano conceptual, toda vez que yuca, en la forma que se pronuncia y escribe, hace alusión al tubérculo alimenticio, en tanto que la denominación "YUCATECA", proviene de la expresión Yucatán, Península de América del Norte. Añade que "YUCCA", palabra bisílaba integrada por 5 letras, está asociada a la tapioca brasileña, también utilizada en Panamá, mientras que la palabra "YUCATECA", integrada por cuatro sílabas, se asocia con una península o isleños de Yucatán.

Expresa el Licenciado CEDEÑO que otro punto a ser considerado para decidir esta controversia marcaria lo es la procedencia de los productos, en el caso de la marca de la demandante, la República de Colombia, mientras que la procedencia de la marca de su representada, es de la...

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