Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 7 de Septiembre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L. actuando en representación de INMOBILIARIA DON ANTONIO, S.A. y AGROINDUSTRIAL REY, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 152-DGT-07 de 12 de junio de 2007, emitida por el Director General de Trabajo y su acto confirmatorio.

A través del acto impugnado, el Ministerio de Trabajo deja sin efecto el registro de la Convención Colectiva de Trabajo, negociada en forma directa, por las empresas demandantes y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Servicio Manufactureras y Víveres de Panamá (SINATRAVIP), registrada con el Nº 11-05, el día 25 de febrero de 2005.

El origen de esta decisión se encuentra en la demanda de nulidad que presentara el Sindicato Industrial de Trabajadores de Comercio, V. al por mayor y menor y elaboración de productos alimenticios (SITRACOVIP) contra la Convención Colectiva arriba mencionada.

Ante la interposición de este medio de impugnación, el Ministerio de Trabajo pudo verificar que hubo presentación simultánea de un pliego de peticiones por parte de este último sindicato para negociar una convención colectiva por vía de conciliación, ante el Departamento de Relaciones de Trabajo; y de la convención colectiva negociada en forma directa por Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Servicio Manufactureras y Víveres de Panamá (SINATRAVIP) e INMOBILIARIA DON ANTONIO, S.A. y AGROINDUSTRIAL REY, S.A.

Al resolver la demanda de nulidad, reconoce la autoridad laboral que omitió el proceso legal establecido para los casos en que haya un conflicto intersindical y concurrencia de pliegos, en los artículos 402 y 416 del Código de Trabajo, por lo que dirime la controversia a favor del Sindicato Industrial de Trabajadores de Comercio, V. al por mayor y menor y elaboración de productos alimenticios (SITRACOVIP), en la medida que decide dejar sin efecto el mencionado Registro de la Convención Colectiva, a fin de enmendar su error.

A juicio...

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