Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 7 de Abril de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, contra el Auto de 29 de noviembre de 2007, expedido por el Magistrado Sustanciador, visible a foja 205 del expediente a través del cual admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el licenciado J.M.V. en representación de M.E.R.P., para que se condene a la AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (Estado Panameño), al pago de quince millones de dólares (B/.15,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios, materiales y morales, causados por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El Procurador de la Administración fundamenta el referido recurso en los hechos siguientes: primero en que no se ha probado el agotamiento de los medios para exigir la responsabilidad penal al funcionario que hubiese causado el daño y, en segundo lugar, que no se ha demostrado que el Estado sea responsable subsidiariamente por el monto de los daños y perjuicios derivados de hechos punibles cometidos por los servicios públicos con motivo del desempeño de sus funciones.

El mencionado representante del Ministerio Público remite medularmente su análisis haciendo una relación de los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial, sosteniendo que previo a la admisión de la demanda cuando el funcionario o la institución realicen actos constitutivos de delitos debe acreditarse la sentencia condenatoria en contra del servidor público que haya incurrido en delito, cuestión que dice no ha ocurrido en el presente caso.

Lo anterior también lo sustenta el apelante, en el hecho de que la recurrente alega que su hermana M.P. falleció a causa de quemaduras por la combustión del autobús 8B-06, pero no aportan con la demanda una sentencia condenatoria dictada por el Órgano Judicial, que declare responsabilidad penal de funcionarios públicos, advirtiendo en ello, que según vista fiscal ampliatoria N° 66 de 9 de agosto de 2006 suscrita por la Fiscal de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ninguno de los sindicados por el caso penal respectivo mantiene el status de servidor público.

ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de la demandante, presentó escrito de oposición...

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