Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 16 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma de abogados DE OBALDÍA & GARCÍA DE PAREDES, quien actúa en representación de ADMIRAL COATINGS COMPANY, INC., para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo de adjudicación del contrato N° CMCA-181892-LJP de la licitación N° CC-07-02 de limpieza, metalizado y pinturas de compuertas, año fiscal 2007, emitido por el Gerente de la División de Contratos de la Autoridad del Canal de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante auto de 13 de junio de 2007, el M.S. admitió la demanda presentada y remitió copia de la demanda al Gerente de la División Oficial de Contratos de la Autoridad del Canal de Panamá para que rindiera un informe explicativo de conducta, corriéndole traslado a la Procuraduría de la Administración por el término de cinco (5) días.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    Al sustentar el recurso de alzada, mediante Vista No. 498 de 12 de julio de 2007, la Procuraduría de la Administración se opone a la admisión de la demanda, indicando que esta debió ser inadmitida, por lo siguiente:

    1. - La designación de las partes del proceso fue efectuada erróneamente, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, ya que se designó como parte demandada al Gerente de la División de Contratos de la Autoridad del Canal de Panamá cuando en realidad el acto de adjudicación de la licitación que ha sido demandado, fue emitido por un oficial de contrataciones.

    2. - No se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 que establece la obligación de la parte actora de acompañar con la demanda copia autenticada del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según sea el caso.

    Resulta aplicable a este proceso lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943 que dispone el no dar curso a una demanda que carezca de alguna de las formalidades previstas en la referida ley.

  2. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.

    La firma de abogados De Obaldía & García de Paredes, sustenta su oposición a la apelación promovida por el Ministerio Público, solicitando se mantenga en todas sus partes la providencia de 13 de junio de 2007 en la que se admite la demanda contencioso-administrativa promovida en nombre de su representada.

    La oposición al recurso de apelación se fundamenta básicamente en lo...

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