Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Lcdo. B. De León, actuando en representación de TRANSPORTE DAFRON, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°27-2003-AMB de 16 de mayo de 2003, dictada por la Alcaldía Municipal del Distrito de Barú, y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO IMPUGNADO

Mediante la Resolución N°27-2003-AMB de 16 de mayo de 2003, la Alcaldía Municipal de Barú resuelve:

"Expedir como en efecto lo hace Título de Plena Propiedad a nombre de el señor V.A.R., de generales conocidas sobre los lotes de terrenos cuyos globos son A y B y se incorpora al globo de terreno C, que posee dentro de los ejidos de la comunidad de Paso Canoas Internacional de conformidad con los Acuerdos Municipales #56 de 15 de diciembre de 1979, el Acuerdo N#°30 de 10 de diciembre de 1997; el Acuerdo # 51 de 25 de octubre de 2000 y el Acuerdo #60 de 27 de diciembre de 2000; dejándose constancia a su vez que el Municipio del Distrito de Barú se reserva el derecho sin indemnización, ni compensación alguna sobre los terrenos necesarios para la prolongación de calles o cualquier otro fin de beneficio público. Que el lote de terreno que hoy se vende debe segregarse de la Finca #18,279, Tomo 1629, F. 472 propiedad municipal y se incorpora a la finca N#26,479 Rollo 55862, Asiento 2 propiedad de V.A.R., quedándose la reserva libra con el mismo valor y la misma superficie que resulte una vez deducidos los metros vendidos.

Este despacho a la vez hace constancia, de que esta Resolución se emite hoy 16 de mayo de 2003, porque fue omitida en la fecha correspondiente.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 1790 del Código Civil.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Previo a que la demanda fuera admitida, la parte actora solicitó a la Sala la suspensión provisional de los efectos de la Resolución N°27-2003-AMB de 16 de mayo de 2003, emitida por el Alcalde de Barú, solicitud a la que no accedió la Sala en resolución de 12 de septiembre de 2003 (fs.62-64). La demanda fue admitida en resolución de 17 de noviembre de 2003, que reposa a foja 66 del expediente, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Alcalde Municipal del Distrito de Barú, al señor V.A.R. y a la Procuradora de la Administración.

Luego de que se le corriera traslado, el apoderado de V.A.R. presentó y sustentó recurso de apelación contra el auto que admite la demanda en escrito que reposa de fojas 72 a 82 del expediente, y la Sala se pronuncia en Resolución de 10 de septiembre de 2004 donde confirma la Resolución de 12 de septiembre de 2003 expedida por el Magistrado Sustanciador (fs. 96-99).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

  1. Hechos u omisiones fundamentales de la demanda.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, para que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°27-2003-AMB de 16 de mayo de 2003, emitida por el señor Alcalde Municipal del Distrito de Barú y como consecuencia de esa declaración, se ordene a la Dirección General de Registro Público la cancelación de la Inscripción de la Finca N°52089, documento 360450, asiento 1 y la Finca 52091, Documento 360450, Asiento 1 y la unión de estas fincas a la Finca 26479, R. 5862, Documento 2, de la Sección del Registro Público de la Provincia de Chiriquí, debido a que hubo dolo y mala fe en la solicitud y tramitación del título de propiedad.

    Como hechos u omisiones fundamentales de la demanda, quien recurre plantea que el señor V.A.R. solicitó título de propiedad sobre dos lotes de terrenos ubicados en Paso Canoas Internacional ocupados por TRANSPORTES DAFRON, S.A., y obtuvo el título de propiedad usando información falsa y documentos falsos, entre ellos, los planos confeccionados por el topógrafo R.R.. Los títulos expedidos corresponden a las Fincas N°52091 registradas al Documento 360450, Asiento 1, en la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí y la finca 52089 registrada al Documento 360450, Asiento 1 en la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí.

    También se alega que TRANSPORTES DAFRON, S.A., únicamente se pudo percatar de la expedición de dichos títulos, pues se realizó un remate de unos derechos posesorios pertenecientes a la difunta D.M.P.D.G., ubicados en Paso Canoas, y que fueron adquiridos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DAVID-FONTERA (SITRADAFRON); afirma que parte de esos derechos posesorios fueron titulados por VIDAL ARAUZ RIVERA de manera ilegal. Lo anterior obedece a que los planos utilizados fueron confeccionados con información falsa, pues, no se puso como colindante a TRANSPORTES DAFRON, S.A., a su juicio para que no se les notificara, contraviniendo lo indicado en el Acuerdo Municipal N°56 de 1979.

    A lo anterior añade que el señor V.A.R. interpuso un juicio de deslinde y amojonamiento contra TRANSPORTES DAFRON, S.A., precisamente para deslindar una colindancia con otra finca titulada ilegalmente, cuyas áreas colindantes son las que ahora tituló subrepticiamente. Sostiene que se trata de la finca 25250 que tituló ilegalmente y adicionó a la finca 26479, terreno también ocupado por TRANSPORTES DAFRON, S.A., y que pertenece a un globo de terreno que ha mantenido ocupado por más de 20 años esta empresa y sobre la cual el señor A. ha logrado titular tres pequeños globos de terreno.

    Afirma que los títulos fueron adquiridos ilegalmente porque son terrenos ocupados por TRANSPORTES DAFRON, S.A., persona jurídica a la que no se le notificó, siendo propietaria de los lotes titulados y además como colindante. En ese sentido manifiesta que la Alcaldía Municipal de Barú al expedir el título solicitado por V.A.R., violentó varios artículos del Acuerdo Municipal N°56 de 1979 que reglamenta la expedición de títulos de propiedad municipal, entre los que está la no fijación de los edictos en el área, la falta de notificación a los colindantes y el haber rechazado una oposición previa a la Resolución N° 27-2003-AMB de 16 de mayo de 2003, cuando lo que debía hacer era enviar el expediente a los tribunales para que se decidiera la oposición.

    Finalmente alega que la resolución cuya nulidad se demanda no fue notificada a su representada, ni previo a su emisión, ni posterior a la misma, sólo se pudo conocer de ella a partir de su inscripción en el Registro Público.

  2. Disposiciones legales infringidas.

    Como disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce el artículo 3 del Acuerdo N°56 de 1979 en relación con el parágrafo 1ro. del artículo 11 del mismo cuerpo legal; los artículo 4, 12, 13, 16,18 y 19 del mismo Acuerdo N°56; el numeral 9 del artículo 45 de la Ley 106 de 1973 y los artículos 34, 36 y 48 de la Ley 38 de 2000, que dicen:

    ACUERDO MUNICIPAL N°56 DE 1979

    ARTICULO 3: Tienen derecho a que se les adjudique a T.O. y de plena propiedad de los solares ubicados dentro del área de los ejidos municipales del Distrito de Barú, las personas naturales o jurídicas que tengan derechos posesorios sobre lotes que se encuentren en...

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