Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Febrero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.B., actuando en nombre y representación de INGRID LUDOVINA CORTES ESCOBAR, interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra el acto administrativo contenido en la Nota DNRR-4201-07 del 4 de junio de 2007, emitido por la Directora Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, y su acto confirmatorio, para que sean declarados nulos, por ilegal y en consecuencia se hagan otras declaraciones. De la misma forma, solicitó la suspensión del acto demandado.

Advierte el Magistrado Sustanciador que por razones de economía procesal, se procede a examinar si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión.

De conformidad con el artículo 42 de la ley 135 de 1943, se establece como requisito para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que se haya agotado la vía administrativa y que "se trate de actos o resoluciones sean definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación".

Al hacer el examen de las piezas procesales presentes en el expediente, para determinar la admisibilidad de la demanda planteada en atención a los requisitos establecidos por la Ley que regula la materia contencioso-administrativa, esta Corporación observa que, el acto impugnado al dar respuesta a la solicitud de modificación de la condición del nombramiento solicitado por la profesora Ingrid Cortes, le comunica cuáles son las normas legales que establecen los procedimientos a seguir en esos casos y la imposibilidad de acoger la petición, así como la comunicación de que "próximamente le estaremos notificando de la providencia que le modifica la condición de interina a temporal" .

Se desprende, entonces, que la nota no contiene una decisión definitiva en torno a la modificación de la condición del nombramiento de la demandante, sino que se limita a referir el procedimiento a seguir en estos casos y le comunica que en el futuro se le estará notificando del acto administrativo que le dará una respuesta a lo solicitado.

Lo anterior se confirma con lo manifestado por la institución en la Resolución Nº485 del 12 de noviembre de 2007, mediante la cual niega, por improcedente, el recurso de apelación...

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