Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 19 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense De Obaldía & García de Paredes en representación de la sociedad ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., para que la Resolución Nº AL-123-07 del 10 de agosto de 2006, emitida por el Ministro de Obras Públicas y para que se hagan otras declaraciones.

Por vía del auto de 27 de noviembre de 2007, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda presentada por los apoderados judiciales de la sociedad demandante, en vista de que los proponentes de tal acción, incumplieron con la incorporación de la copia autenticada del edicto de notificación de la resolución impugnada, inobservando el término de dos (2) meses para la presentación de este tipo de demandas, previsto en el artículo 42b de la ley 135 de 1943, y por consiguiente, no se puede verificar si su interposición se formuló en tiempo oportuno. En contra del auto en mención, la firma forense De Obaldía & García de Paredes promovieron recurso de apelación.

Los apoderados judiciales de la sociedad recurrente, al sustentar el recurso de alzada, manifiestan básicamente, lo siguiente:

"...

H.M. en cuanto a este punto, se hace necesario señalar que el requisito de copia autenticada del acto impugnado, solicitado por la Ley, tuvo que ser presentado con la demanda corregida, toda vez que para el 6 de noviembre de 2007, fecha en que se presentó la acción de plena jurisdicción no fue posible obtener copia autenticada de la resolución impugnada con el respectivo edicto de notificación de dicha resolución, pese a que le fue solicitada a la institución copia autenticada del expediente administrativo, sólo fue posible para esa fecha obtener después de seis (6) de noviembre del 2007, la copia autenticada de la resolución AL-123-07, sin embargo no se nos suministró copia de el edicto donde consta la notificación de la resolución impugnada a partir del 5 de septiembre de 2007, por lo que no puede atribuírsele a la parte afectada por el acto, la negligencia de la entidad atacada al no suministrar oportunamente la documentación que se le solicita, pues esto daría margen al crear un desequilibrio procesal para la parte que solicita la documentación, que será suministrada y autenticada por la entidad que emite el acto, sin que pueda la parte afectada hacer nada más que supeditarse a la esfera de los documentos entregados por la misma. Sin embargo adjuntamos copia autenticada del edicto N° 10-07 que notifica la resolución AL-123-07 del 10 de agosto de 2008, con sus respectivas publicaciones, a fin de que se corrobore que la fecha de notificación de la resolución atacada, fue notificada el día 5 de septiembre de 2007, ya que el mencionado edicto junto con las publicaciones fueron suministradas por el MOP con la nota AL-18 el 4 de enero de 2007, en la que nos informa nos contestan que los expedientes relacionados con los contratos fueron remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas. Ahora, somos del criterio Señores Magistrados, que claramente consta con las pruebas aportadas y la demanda, que la misma fue presentada en término oportuno el día 6 de noviembre de 2007, ya que el día lunes 5 de noviembre de 2007, fue un día inhábil por fiestas patrias y que la última actuación del Ministerio de Obras Públicas (MOP) fue la notificación por edicto a la parte afectada...

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