Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 21 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El resto

de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de

Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de

apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra la

Providencia de 7 de febrero de 2007, expedida por el Magistrado Sustanciador, a

través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena

jurisdicción interpuesta por el licenciado S.S.E., en

representación de TRANSPORT & TRADING COMPANY, para que se declare nula,

por ilegal, la Resolución AG-0351-2006 del 18 de julio de 2006, emitida por la

Autoridad Nacional del Ambiente, el acto confirmatorio y para que se hagan

otras declaraciones.

El señor Procurador de la Administración al sustentar el recurso de alzada, manifiesta principalmente, lo siguiente:

...

La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda, se fundamenta en el incumplimiento de la formalidad contemplada en el numeral 2 del artículo 43a de la Ley 135 de 1943, que indica que si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnización, modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda.

La sociedad demandante, Transport & Trading Company,

solicita al Tribunal que se declare nula, por ilegal, la resolución

AG-0351-2006 de 18 de julio de 2006, emitida por la administradora general de

la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante la cual se le sancionó con una

multa de B/.77,290.60 y la resolución AG-0678-2006 de 8 de noviembre de 2006

que rechazó de plano el recurso de reconsideración y mantuvo en todas sus

partes la resolución anterior; sin embargo, omitió solicitar al Tribunal el

restablecimiento del derecho subjetivo que estima infringido, requisito

indispensable para la admisión de la demanda contencioso administrativa de

plena jurisdicción bajo análisis.

...

  1. OPOSICIÓN AL RECURSO

El licenciado S.S.E., se opone al recurso de alzada incoado, solicitando lo correspondiente:

"...

PRIMERO

La demanda tiene como pretensión dejar sin efecto una multa impuesta a mi mandante por la Administradora General de la Autoridad General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

SEGUNDO

Dicha multa aún no se ha hecho efectiva, por

cuanto el solo hecho de declarar nula y por consiguiente ilegal la multa,

constituye en sí el restablecimiento del derecho subjetivo, cuya violación de

manera material no se ha producido pues en virtud del presente recurso mi

representada aún no ha pagado la multa impuesta.

TERCERO

No necesariamente toda demanda de plena jurisdicción conlleva la imperiosa necesidad de solicitar reparación del derecho subjetivo violado y sobre el particular, la reiterada doctrina de la Sala Tercera, nos da la razón, tal cual se colige del precedente que nos permitimos citar a continuación:

..."

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Atendidos los argumentos de la parte recurrente, el escrito de oposición al recurso de alzada y confrontándose con las constancias procesales que obran en autos, esta Corporación pasa a resolver la acción impetrada en base a las siguientes consideraciones.

Quienes suscriben, coinciden con el planteamiento del Magistrado S. al admitir la demanda en cuestión, pues advierten que la acción promovida se ajusta a lo que la doctrina denomina "Tutela Judicial Efectiva.

En este orden de ideas y...

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