Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 21 de Febrero de 2008
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
El resto
de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de
apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra la
Providencia de 7 de febrero de 2007, expedida por el Magistrado Sustanciador, a
través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena
jurisdicción interpuesta por el licenciado S.S.E., en
representación de TRANSPORT & TRADING COMPANY, para que se declare nula,
por ilegal, la Resolución AG-0351-2006 del 18 de julio de 2006, emitida por la
Autoridad Nacional del Ambiente, el acto confirmatorio y para que se hagan
otras declaraciones.
El señor Procurador de la Administración al sustentar el recurso de alzada, manifiesta principalmente, lo siguiente:
...
La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda, se fundamenta en el incumplimiento de la formalidad contemplada en el numeral 2 del artículo 43a de la Ley 135 de 1943, que indica que si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnización, modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda.
La sociedad demandante, Transport & Trading Company,
solicita al Tribunal que se declare nula, por ilegal, la resolución
AG-0351-2006 de 18 de julio de 2006, emitida por la administradora general de
la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante la cual se le sancionó con una
multa de B/.77,290.60 y la resolución AG-0678-2006 de 8 de noviembre de 2006
que rechazó de plano el recurso de reconsideración y mantuvo en todas sus
partes la resolución anterior; sin embargo, omitió solicitar al Tribunal el
restablecimiento del derecho subjetivo que estima infringido, requisito
indispensable para la admisión de la demanda contencioso administrativa de
plena jurisdicción bajo análisis.
...
-
OPOSICIÓN AL RECURSO
El licenciado S.S.E., se opone al recurso de alzada incoado, solicitando lo correspondiente:
"...
La demanda tiene como pretensión dejar sin efecto una multa impuesta a mi mandante por la Administradora General de la Autoridad General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
Dicha multa aún no se ha hecho efectiva, por
cuanto el solo hecho de declarar nula y por consiguiente ilegal la multa,
constituye en sí el restablecimiento del derecho subjetivo, cuya violación de
manera material no se ha producido pues en virtud del presente recurso mi
representada aún no ha pagado la multa impuesta.
No necesariamente toda demanda de plena jurisdicción conlleva la imperiosa necesidad de solicitar reparación del derecho subjetivo violado y sobre el particular, la reiterada doctrina de la Sala Tercera, nos da la razón, tal cual se colige del precedente que nos permitimos citar a continuación:
..."
-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Atendidos los argumentos de la parte recurrente, el escrito de oposición al recurso de alzada y confrontándose con las constancias procesales que obran en autos, esta Corporación pasa a resolver la acción impetrada en base a las siguientes consideraciones.
Quienes suscriben, coinciden con el planteamiento del Magistrado S. al admitir la demanda en cuestión, pues advierten que la acción promovida se ajusta a lo que la doctrina denomina "Tutela Judicial Efectiva.
En este orden de ideas y...
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