Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 29 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de veinte (20) de noviembre de 2007, mediante el cual el M.S. admitió y denegó pruebas dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por la firma A., F. &F., en representación de Bahía Las Minas Corp., para que se declare nula por ilegal la Resolución N° JD-5399 de 6 de julio de 2005, emitida por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante Vista No. 932 de 4 de diciembre de 2007, la Procuraduría de la Administración sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la Sala solicitando que "se modifique el auto de 20 de noviembre de 2007 (Cfr. F. 57), en el sentido de denegar, por inconducente, la prueba pericial sobre los libros y archivos de Bahía Las Minas Corp. y del Centro Nacional de Despacho..." A este respecto, el señor Procurador de la Administración manifiesta lo siguiente:

La sustentación del recurso anunciado, gira en torno a la admisión del peritaje propuesta por la parte actora sobre los libros y archivos de Bahía Las Minas Corp. y del Centro Nacional de Despacho, el cual a nuestro juicio es a todas luces improcedente, toda vez que la finalidad perseguida por dicho petente es determinar qué resultado financiero habría obtenido la demandante si en las semanas 10,11 y 12 de 2004 hubiese mantenido la misma oferta de capacidad que tenía en la semana 9 de ese mismo año. En los términos en que ha sido propuesta esta prueba, resulta evidente que la misma tiene sustento en un evento incierto e irreal, cuya razón de ser, conducencia o eficacia respecto a la comprobación de los hechos argumentados por la demandante en la defensa de sus intereses, no ha sido especificada, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial, la pericia objetada debe resultar inadmisible.

Por su parte, la firma A., F. &F. se opuso al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración exponiendo lo siguiente:

El auto apelado admitió el peritaje que fuera solicitado en la demanda, el cual tiene por objeto determinar qué resultado financiero habría obtenido BLM si en las semanas 10, 11 y 12 del año 2004 hubiese mantenido la misma declaración de disponibilidad que tenía en la semana 9. No queda clara la motivación que anima al Procurador en su apelación. Señala en su...

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