Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 29 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado P.A.P., actuando en representación de A.A.P.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, Resolución Nº 273-07 deL 9 de noviembre de 2007, emitida por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de la demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto impugnado.

La solicitud de medida cautelar es sustentada por el demandante señalando, lo siguiente:

"PETICIÓN ESPECIAL:

En atención a las consideraciones antes expuestas, solicitamos a los Honorables Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que SUSPENDAN PROVISIONALMENTE los efectos de la Resolución Núm. 273-07 de 9 de noviembre de 2007, dictada por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, con fundamento en lo previsto en el Artículo 73 de la Ley Núm. 135 de 1943.

Dicha petición se sustenta en el hecho de que en el presente caso concurren los requisitos que con criterio inveterado ha exigido la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia, para acceder a las solicitudes de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, a saber: 1) La apariencia de buen derecho-fumus boni iuris- y 2) la existencia de un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora).

El primero de los mencionados requisitos se cumple toda vez que la Resolución Núm 273-07 de 9 de noviembre de 2007, dictada por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, viola ostensiblemente los Artículos 73 y 139 de la Ley Núm. 38 de 31 de julio de 2000; los Artículos 65 y 66 de la Ley Núm. 24 de 14 de julio de 2005 y el Artículo 65 del Reglamento General de Elecciones Universitarias de la Universidad de Panamá, conforme a lo indicado en la parte de la presente demanda en que citamos las disposiciones legales infringidas por el acto administrativo acusado de ilegalidad y el concepto de la violación.

Por otro lado, es evidente que la Resolución impugnada, dictada por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, ocasiona perjuicios graves, ya que, en virtud de la...

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