Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. L.P.P., actuando en representación de R.I.R. , ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal el Resuelto de Personal No.197-09 del 14 de agosto de 2009 emitido por el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario.

El Magistrado Sustanciador procede a la revisión del libelo incoado, a fin de comprobar si la demanda cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión.

En este sentido, se observa, que la demanda se ha presentado extemporáneamente, es decir, transcurrido el plazo de dos meses previstos en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 42b. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda."

Visible a foja 2 del expediente se encuentra la Resolución Administrativa que resuelve el recurso de reconsideración en contra del Resuelto de Personal No.197-09 de 14 de agosto de 2009 y se observa que el mismo fue notificado a la señora R.I.R., demandante en el presente proceso, el día 18 de septiembre de 2009 como se puede constatar en el sello de notificación visible a foja 2. Esto implica que la demandante tenía hasta el 18 de noviembre de 2009 para presentar la demanda en la esfera contencioso-administrativa.

Por otro lado, la demanda fue presentada el día 7 de diciembre de 2009 en la Secretaría de la Sala, fecha...

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