Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

MINERAL RESOURCES, S.A., a través de la representación judicial del Licenciado I.B.Q., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.2007-172 de 28 de agosto de 2007 emitida por el Director Nacional de RECURSOS MINERALES del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, el silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones..

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día dieciséis (16) de junio de 2009.

En ese sentido, nuestra legislación contencioso-administrativa establece, el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto esencial para recurrir ante esta Corporación en demanda contencioso administrativa y establece un término perentorio de dos (02) meses para poder accionar la jurisdicción contenciosa administrativa por medio de demanda de plena jurisdicción (artículo 42b de la Ley 135 de 1943).

En ese sentido, vemos que la parte actora alega silencio administrativo como presupuesto de agotamiento de la vía gubernativa, lo cual se solicitó a la autoridad administrativa que certificara.

Es así como mediante Nota DNRM-AL-40-10 de 23 de enero de 2010, que la Dirección Nacional de Recursos Minerales del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA nos señaló, que mediante Resolución No.160 de 11 de agosto de 2009, se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la mencionada Resolución.

Aunado a lo anterior, vemos que el Licenciado BONILLA presentó la demanda en estudio mucho antes de que se venciera el término legal para que se perfeccionara la figura del silencio administrativo.

Esto es así, pues, la apelación fue incoada el día 12 de mayo de 2009, por lo que, los dos (02) meses vencían el día 12 de julio del mismo año. Mientras que la...

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