Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Rosas y R. actuando en representación de COMPAÑÍA DE LEFEVRE, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 2009-78 de 4 de marzo de 2009 emitida por el Director Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y su acto confirmatorio.

El Magistrado Sustanciador al examinar el libelo y las pruebas aportadas para determinar si la demanda cumple con los requisitos formales mínimos para su admisión y posterior tramitación, se percata que la misma adolece de un vicio que imposibilita su curso legal.

Tal como se aprecia, de fojas 1 a 2 del expediente contencioso, el acto original impugnado (Resolución Nº 2009-73 de 2009) se aportó con la constancia de su notificación (23 de marzo de 2009). Sin embargo, el acto confirmatorio que agota la vía gubernativa (Resolución N° 67 de mayo de 2006), se aportó sin la mencionada constancia.

En este sentido, se advierte que la demandante no solicitó al M.S., como petición previa, que requiriese a la entidad demandada copia, debidamente, autenticada del acto confirmatorio impugnado con la constancia de su notificación ni probó que hizo la gestión correspondiente para obtener la misma. Cabe destacar, que dicha constancia constituye un requerimiento indispensable en las demandas de plena jurisdicción a objeto que la Sala pueda verificar si la demanda ha sido interpuesta dentro del término que concede la ley, puesto que, sólo con el requisito omitido se puede verificar la fecha a partir de la cual debe contarse el término de prescripción de la acción de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida, que es de dos (2) meses desde la fecha de la notificación (artículo 42b Ley 135 de 1943).

Así las cosas, resulta oportuno destacar, que la resolución confirmatoria Nº 67 fue...

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