Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor LUCIDO MONTENEGRO a través de la representación judicial del Licenciado O.V.L., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.651 de 9 de octubre de 2009, emitido por el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día veintidós (22) de diciembre de 2009.

En ese sentido, nuestra legislación contencioso-administrativa establece como requisito indispensable para acudir ante ésta Sala que la demanda se presente conjuntamente con una copia autenticada, en la cual sea visible la notificación del acto impugnado.

Dicha copia, al igual que todos aquellos documentos que se incorporen al proceso deben estar autenticados para que tengan valor probatorio de acuerdo con los artículos 44 de la Ley Contenciosa y, 833 del Código Judicial. Sus textos, dicen así:

Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en trascripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la ley disponga otra cosa.

Haciendo un breve recorrido al expediente de marras vemos que la parte actora aportó como pruebas, entre otras, una copia dl Decreto de Personal No.651 de 9 de octubre de 2009 (acto impugnado) y una copia de la Resolución No.144 de 25 de noviembre de 2009 (acto confirmatorio), por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración contra el acto impugnado.

Ahora bien, verificando cada una éstas piezas procesales salta a la vista, que las mismas fueron presentadas dentro del expediente de forma simple, es decir, que no fueron debidamente autenticadas por la autoridad que las emitió. Además, que del acto confirmatorio no se desprende su notificación, lo cual constituye un...

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