Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El profesor M.B.C., a través de la representación judicial del Licenciado EDRULFO ESPINALES MIRANDA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declaren nulos por ilegales, los Acuerdos No.11 y No12 aprobados en la reunión del Consejo Académico No.30-2009 de 15 de septiembre de 2009, emitidos por el Consejo Académico de la Universidad Autónoma de Chiriquí y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día treinta (30) de diciembre de 2009.

En ese sentido, nuestra legislación contencioso-administrativa establece, el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto esencial para recurrir ante esta Corporación en demanda contencioso administrativa y establece un término perentorio de dos (02) meses para poder accionar la jurisdicción contenciosa administrativa por medio de demanda de plena jurisdicción (artículo 42b de la Ley 135 de 1943).

En ese sentido, vemos que la parte actora aportó como pruebas, entre otras, una copia autenticada de los acuerdos celebrados en el Consejo Académico No.30-2009 de 15 de septiembre de 2009 (acto impugnado), una copia autenticada de los acuerdos celebrados en el Consejo Académico No.32-2009 de 29 de septiembre de 2009 (acto confirmatorio-reconsideración) ambos de la Universidad Autónoma de Chiriquí, y una copia autenticada del Acta No.7 celebrada por el Consejo General Universitario No.7-2009 de 21 de octubre de 2009.

Al analizar éstas piezas procesales salta a la vista de ésta Colegiatura, la ausencia de varios requisitos indispensables de admisibilidad que hacen imposible la tramitación de la presente demanda.

En primer lugar, vemos que el Licenciado Espinales presentó recurso de apelación contra los acuerdos que constituyen los actos impugnados en ésta demanda contencioso-administrativa, mismo que fue resuelto durante el Consejo General Universitario No.7-2009 de 21 de octubre de 2009.

Que conforme a las constancias, podemos interpretar que es éste recurso el que utiliza el actor como patrón de temporalidad para la interposición de la demanda en estudio.

Sin embargo, resulta pertinente señalar que dicho recurso de...

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