Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada X.O., quien actúa en nombre y representación de la sociedad DISTRIBUIDORA MÉDICO DENTAL, S.A., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución N° 247 de 14 de junio de 2007 emitida por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado el Director Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud modifica en todas sus partes la Resolución No. 077 de 23 de marzo de 2007 que suspende el Registro Sanitario No. F-608 del producto Furosemida 20mg/2ml Solución Inyectable I.M./I.V., elaborado por G., S.A., distribuido por DISTRIBUIDORA MÉDICO DENTAL, S.A., por contravenir la Ley N° 1 de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 178 de 2001, y en su defecto, sanciona con multa de Quince Mil Un Balboas con 00/100 (B/.15,001.00) a la empresa DISTRIBUIDORA MÉDICO DENTAL, S.A. y se ordena el decomiso del producto Furosemida 20mg/2ml Solución Inyectable I.M./I.V., elaborado por G., S.A., por comercializarlo sin registro sanitario, por contravenir la Ley N° 1 de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 178 de 2001.

Cabe señalar que el acto impugnado fue objeto de recurso de apelación ante la Ministra de Salud, el cual no fue decidido por parte de la Autoridad dentro de los dos meses siguientes, configurándose el silencio administrativo y agotándose así la vía gubernativa.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 247 de 14 de junio de 2007 emitida por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.

    A juicio de la parte actora ha sido violado el artículo 162 de la Ley N° 38 de 2000 que define qué se entiende por desviación de poder en el ámbito administrativo.

    Así, la apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA MÉDICO DENTAL, S.A. estima que la Resolución N° 247 de 14 de junio de 2007 emitida por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, al modificar en todas sus partes la Resolución No. 077 de 23 de marzo de 2007, y sancionar con multa de Quince Mil Un Balboas con 00/100 (B/.15,001.00) a la empresa DISTRIBUIDORA MÉDICO DENTAL, S.A. y ordenar el decomiso del producto Furosemida 20mg/2ml Solución Inyectable I.M./I.V., elaborado por G., S.A., por supuestas contravenciones a la Ley N° 1 de 2001 y al Decreto Ejecutivo N° 178 de 2001, resolvió en forma agravada la situación de la recurrente asumiendo de esta forma las facultades de un juzgador de primera instancia e incurriendo en evidente desviación de poder al decidir sobre un aspecto de la decisión impugnada no reclamado por la recurrente.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Director Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud para que rindiera un informe explicativo de su actuación. El funcionario en mención rindió su informe de conducta mediante la Nota N° 026/09/AL/DNFD de 27 de enero de 2009, visible de fojas 37 a 39 del expediente, el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "1. Que el día 30 de enero de 2007, recibimos por parte de la Sección de Control de Calidad del Departamento de Registro Sanitario Informe de Evaluación de Productos Registrados No. C.C./E.P./2007/0030 de 29 de enero de 2007, en el que señalan que la etiqueta del producto secundario, (caja) en el mercado tienen un fabricante distinto: Laboratorio Genfar, S.A., de Colombia cuando el Registro Sanitario señala que es elaborado por V., S.A., para Laboratorios Genfar, S.A. de Colombia.

    1. Que a raíz...

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