Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado E.R.M., en representación de ROBERTO AIZPU, para que se declaren nulos, por ilegal, el Decreto de Personal N°567 de 14 de septiembre de 2009, emitido por el Ministro de la Presidencia y su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones, se solicita la suspensión provisional del acto recurrido.

Mediante el acto acusado de ilegal se decreta la destitución del señor R.A. de la posición N°1884, cargo Analista de Organización y Sistemas Administrativos I, Código de Cargo 0035031, que ocupaba en el la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, del Ministerio de la Presidencia.

El apoderado del señor A., solicita la suspensión del acto demandado alegando lo siguiente.

En cuanto al periculum in mora, debe acreditarse mediante prueba preconstituida la urgencia de la suspensión. En este caso presentamos como prueba copia autenticada de las Resoluciones recurridas, las cuales evidencian que un funcionario que gozaba de estabilidad en el cargo, porque estaba protegido por una Ley especial, fue removido de forma arbitraria, desconociendo la Ley que lo amparaba.

En el caso del señor AIZPU, el perjuicio es claro, perceptible y notoriamente grave, por tanto, no es necesaria una explicación detallada. Pero aún así, cabe señalar que la acción de personal ejecutada a través del acto administrativo impugnado, afecta gravemente los derechos subjetivos de mi Mandante, al destituirle, siendo un funcionario de Carrera de Inteligencia.

En torno al requisito de la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, éste implica que el peticionario debe persuadir, inicialmente o prima facie al juzgador, que su pretensión contenida en la demanda tiene señales o visos de ser reconocida al final del proceso. Este aspecto lo acreditamos con el hechos cierto, público y notorio, que el Decreto Ley 9 de 2008 no ha sido derogado, porque el Órgano Ejecutivo devolvió al Órgano Legislativo, el Proyecto de Ley N°26 de 12 de agosto de 2009, mediante el cual se pretendía derogar el citado Decreto Ley, objetando el Proyecto por considerarlo inconveniente, y por ende, no fue sancionado ni promulgado en la Gaceta Oficial.

El acto administrativo impugnado resulta ostensiblemente ilegal, toda vez que el Ministerio de la Presidencia no puede por mera discrecionalidad, destituir a un funcionario de C., sin cumplir con lo que establece el Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR