Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor E.R.B., a través de la representación judicial del Licenciado E.R.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.254 de 15 de diciembre de 2009, emitida por el MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Vemos entonces que, junto con la demanda el Licenciado Ríos presenta, entre otros, una copia de la Resolución No. 254 de 15 de diciembre de 2009, emitida por el MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS.

Recordemos que el agotamiento de la vía gubernativa es un presupuesto esencial para acudir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, y la presentación de una copia autenticada del acto impugnado y sus actos confirmatorios constituye el medio idóneo para probar dicho agotamiento; tal como lo establecen los artículos 42 y 44 de la Ley 135 de 1943.

Al analizar éstas piezas procesales salta a la vista de ésta Colegiatura, la ausencia de un requisito indispensable de admisibilidad que hace imposible la tramitación de la presente demanda.

Vemos que el Licenciado RÍOS incurre en un yerro al señalar como acto impugnado a la Resolución No. 254 de 15 de diciembre de 2009, pues de las constancias se desprende que éste acto administrativo constituye realmente el acto confirmatorio en grado de reconsideración del Decreto Ejecutivo No.161 de 19 de octubre de 2009.

Es decir, que al momento de comparecer ante ésta jurisdicción era imperioso que el actor atacara el acto original primeramente y sus actos confirmatorios (reconsideración y apelación) accesoriamente.

En torno al tema, ésta Superioridad se ha pronunciado en reiteradas ocasiones. A manera de ejemplo, citamos un extracto de las siguientes resoluciones:

Resolución de 5 de julio de 2006:

"Quien suscribe, advierte que la demanda presentada se dirige contra un acto de carácter confirmatorio, pues, como se aprecia de fojas 1 a 3, la Resolución impugnada resuelve mantener la Resolución P.C. No. 2298-05, dictada el 13 de octubre de 2005, la cual, a su vez, resuelve SANCIONAR a la sociedad MÓVILES BARRIGA, S.A., con multa pecuniaria de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00), por infracción a las normas de Protección al consumidor.

De conformidad con lo trascrito, la jurisprudencia de esta S. ha sido...

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