Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.H.V., actuando en representación de M.A.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DAL-138-ADM-07 del 8 de mayo de 2007, dictada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En resolución de 5 de enero de 2009 (f.25), es admitida la demanda incoada, y se ordena correrle traslado al Procurador de la Administración y a la entidad requerida, a efectos de emitir concepto y el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, respectivamente.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El acto administrativo que se recurre ante esta M., lo constituye la Resolución N° DAL-138-ADM-07 del 8 de mayo de 2007, en donde el Ministro de Desarrollo Agropecuario, resolvió lo siguiente:

    PRIMERO: Anular el Expediente N° 350 a nombre del señor M.A.C.S., con cédula de identidad personal N° 6-43-525, del programa de apoyo a los productores de maíz y sorgo años agrícolas 1998-99/2001-2002, en la provincia de H., distrito de Parita, corregimiento de Parita, localidad de Parita, por la siembra de 185 hectáreas de maíz (135 hectáreas alquiladas y 50 hectáreas propias), por haber presentado información falsa (irregular) y no cumplir con los requisitos exigidos por el Programa.

    SEGUNDO: Advertir al señor M.A.C.S. que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reconsideración en un término de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación.

    TERCERO: Iniciar la investigación administrativa para determinar la responsabilidad disciplinaria de aquellos funcionarios que estén relacionados en el proceso irregular del Expediente N° 350 a nombre del señor M.A.C.S..

    CUARTO: Ordenar el archivo del Expediente N° 350 a nombre del señor M.A.C.S., con cédula de identidad personal N° 6-43-525, del programa de apoyo a los productores de maíz y sorgo años agrícolas 1998-99/2001-2002, en la provincia de H., distrito de Parita, corregimiento de Parita, localidad de Parita, por la siembra de 185 hectáreas de maíz (135 hectáreas alquiladas y 50 hectáreas propias).

    ...

    Al promoverse el recurso de reconsideración contra la decisión dispuesta en primera instancia, la Entidad demandada expidió la Resolución N° DAL-134-ADM-08 de 29 de mayo de 2008, en la cual se confirma en todas sus partes la Resolución impugnada, agotándose así, la vía gubernativa.

  2. LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    La recurrente solicita que esta Sala, declare nulas, por ilegales, las Resoluciones N° DAL-138.ADM-07 de 8 de mayo de 2007; así como la Resolución confirmatoria N° DAL-134-ADM-08 de 29 de mayo de 2008, ambas emitidas por el Ministro de Desarrollo Agropecuario. Además, se solicita que al demandante se le restituya en el trámite de apoyo a los productores de maíz y sorgo; así como el derecho a cobrar la suma de veintisiete mil setecientos cincuenta balboas con 00/100 (B/.27,750.00), del Programa de apoyo a los productores de maíz y sorgo años 1998-99/2001-2002 de la provincia de H..

    Igualmente, se solicita que la Sala declare que el demandante tiene derecho a que le sea reconocido, previo a los trámites de rigor, el beneficio que brinda el Programa de Reconversión Agropecuaria - Rubro Maíz y Sorgo, provincia de H., del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

  3. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    Como hechos fundamentales de la acción, la parte actora sostiene los siguientes argumentos:

    PRIMERO: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario ordena el archivo y cierre del expediente 350, con fundamento en EL INFORME N° 142-E-2007, de fecha 24 de enero de 2007 de la Contraloría General de la República, recomienda el cierre del expediente 350 y su correspondiente archivo, cuando aún el día 18 de enero de 2007 el Juzgado Municipal del Distrito de Chitré solicita un sobreseimiento definitivo contra el señor M. por investigación relacionada con el expediente 350 del MIDA, por no tener pruebas que establezcan una relación delictiva.

    SEGUNDO: Que el informe de contraloría no fue llevado de forma clara y legal de acuerdo al debido proceso, ya que nunca se tomo declaración jurada a los involucrados y no se les confrontó con los contratos de arrendamientos presentados.

    TERCERO: Que la Contraloría comete un error al establecer que utilizan lupa para verificar la veracidad de las firmas de algunos contratos, cuando ellos no son expertos caligráficos y para eso existía un departamento en la antigua PTJ, que debió hacer ese informe o investigación en lo que a la firma se refiere.

    CUARTO: Que todos los declarantes han aceptado que le arrendaron sus tierras y fincas a mi representado, quizás con alguna anomalía como contratos verbales que se formalizaron con posterioridad a su constitución pero que en nada son falsos y con la ratificación de sus signatarios dan fe de la veracidad de los mismos.

    QUINTO: Que algún arrendador no firmó ni contrato ni documento, no da fe de que el contrato no se haya dado; ya que, en la práctica muchos contratos se dan antes de formalizarse y en el interior con frecuencia se arriendan tierras y no se hacen ni contrato ni recibos y los mismos se dan. Lo cierto es que luego de hacer la solicitud muchas personas se enteran de los requisitos y comienzan a formalizar sus arrendamientos.

    SEXTO: Tal y como consta en los expedientes de el MIDA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR