Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante escrito presentado el día 11 de enero de 2010, el licenciado A.N.S.V. interpuso recurso de apelación contra el auto fechado 10 de diciembre de 2009, que decidió no admitir la demanda contencioso administrativa de plena jurisdiccióninterpuesta a favor de R.L., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal OIRH-112/2009 del 31 de agosto de 2009, emitido por el Administrador General de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL RECURSO DE APELACIÓN

M. señala el licenciado S. que la Resolución No.AG-026-2009 de 10 de septiembre de 2009, donde el Administrador General de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos resolvió negar el recurso de reconsideración y confirmar lo establecido en el Resuelto de Personal OIRH-112/2009 de 31 de agosto de 2009, no se advirtió, si procedía el Recurso de Apelación, el término en el cual debía ser interpuesto y el fundamento de derecho, ni tampoco se indicó si se había agotado la vía gubernativa, como correspondía según el mismo artículo 96 de la Ley No.38 de 2000.

Señala el demandante que ante la falta de certeza jurídica sobre el tema de quienes realmente tienen derecho a recurrir en segunda instancia contra las destituciones de los servidores públicos ante la Junta de Apelación y conciliación de Carrera Administrativa, por no existir una interpretación definitiva del ente jurisdiccional competente, nos vimos en la necesidad de considerar agotada la vía gubernativa con la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.

Por otro lado, indica quien demanda que paralelamente a la demanda de plena jurisdicción interpuso y sustentó en término oportuno recurso de apelación, el 1 de octubre de 2009, que hasta la fecha no ha sido resuelto.

II.-DECISIÓN DEL RESTO DE LOS MAGISTRADOS:

Luego de analizar el presente caso, el resto de los Magistrados de la Sala Tercera no comparten la opinión del apoderado judicial de la parte demandante.

Lo anterior se sustenta, en el hecho cierto de que la ley impone como requisito legal para interponer la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción el previo agotamiento de la vía gubernativa o la vía recursiva.

El artículo 42 de la Ley 135 de 1943, establece taxativamente que, "para ocurrir ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos o establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación.".

En concordancia con lo anterior, tal como lo señaló el auto impugnado, la legislación vigente en materia de carrera administrativa, es decir el texto único de 28 de agosto de...

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