Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El señor Procurador de la Administración mediante Vista N° 1269 de 15 de diciembre de 2009, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 31 de agosto de 2009, que admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, incoada por la Firma Osorio Wald, Abogados, en representación de C.R., A.G., E.F. y otros, para que se declare nulo, por ilegal, el permiso de construcción N° P.P.I. 1396-08 de 18 de noviembre de 2008, emitido por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.

El representante del Ministerio Público sustenta su recurso en el hecho que la parte actora no agotó la vía gubernativa, toda vez que si bien la acción contenciosa está dirigida contra el permiso de construcción 1396-08 de 18 de noviembre de 2008, lo cierto es que según consta en nota s/n de fecha 11 de diciembre de 2008, dirigida al Director de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, los recurrentes actuando en su calidad de residentes del Corregimiento de San Francisco, presentaron una queja en contra del proyecto en mención, por el supuesto irrespeto a las normas urbanísticas en cuento al uso de suelo aprobadas para dicho corregimiento y otras disposiciones de construcción.

Sigue exponiendo que mediante la nota DOC.1230-017 de 8 d enero de 2009, la entidad demandada le dio respuesta a la queja de los moradores, al señalar que la obra cumplía con la zonificación del sector que es RM-2. En ese sentido el señor P. de la Administración estima que esta nota era susceptible del recurso de reconsideración ante la Dirección de Obras y Construcciones Municipales y el recurso de apelación ante el Alcalde del Distrito de Panamá; sin embargo, los mismos no fueron interpuestos por el demandante, por tanto no se agotó la vía gubernativa, lo cual debe traer como consecuencia la no admisión de la demanda en estudio.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La Firma Osorio Wald, Abogados, en tiempo oportuno, presentó escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la Procuraduría de la Administración, y en tal sentido expresa que incurrió en el error de denominar su demanda acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción, cuando en realidad debió decirse acción de nulidad, por lo que en atención al artículo 474 del Código Judicial, esta demanda debe ser considerada como de nulidad.

Agrega que las demandas de nulidad tienen como propósito solicitar a la Sala Contenciosa Administrativa la anulación de...

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