Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada L.E.S. J., actuando en nombre y representación de J.C.C.H., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 589-2009 de 17 de noviembre de 2009, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Observa esta Superioridad que el acto administrativo impugnado es la Resolución Administrativa N° 589-2009 de 17 de noviembre de 2009, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, a través de la cual se resuelve destituir al señor J.C.C.H.. Igualmente, advertimos que los actos confirmatorios son la Resolución ADM-RH N° 010-2010, de 11 de enero de 2010, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá; y la Resolución JD N° 027-2010 de 8 de abril de 2010, emitida por el Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, esto último según consta a foja 4 del expediente.

Por encontrarse el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el fin de verificar que cumple con los requisitos necesarios para ser admitida.

Quien suscribe, se percata que la parte demandante incumplió el requerimiento establecido en el artículo 44 de la ley 135 de 1943, toda vez que acompañó la demanda con la Resolución Administrativa N° 589-2009 de 17 de noviembre de 2009 y el acto confirmatorio Resolución ADM-RH N° 010-2010, de 11 de enero de 2010 en copia simple, cuando es requisito indispensable que los documentos sean presentados en original o en copia debidamente autenticada con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

Asimismo, se observa que la parte demandante, dentro de sus pruebas, solicita que se oficie ante al Autoridad Marítima, Departamento de Asesoría Legal, a fin de que dichas pruebas reposen dentro del proceso; no obstante, advertimos que la actora no tramitó ante la Institución la solicitud del documento debidamente autenticado (con sello que certifique que es fiel copia de su original) de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943.

Aunado a esto, la parte actora no presentó copia autenticada de la Resolución JD N° 027-2010 de 8 de abril de 2010, emitida por el Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá; acto administrativo éste que agotaba la vía gubernativa y cuya fecha de notificación es necesaria para saber si la demanda se...

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