Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.R., en representación de E.S.J., interpuso demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DIJ-PA-109-09 de 24 de marzo de 2009, emitida por la Dirección de Investigación Judicial, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda, a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

En este sentido, se observa, que la demanda se ha presentado extemporáneamente, es decir, transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 42b. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

Lo anterior es así, porque a fojas 8-10 se encuentra la Resolución No. 215 de 10 de diciembre de 2009, emitida por el Director General de la Policía Nacional, que resuelve el recurso de apelación y con el cual se agota la vía gubernativa, la cual fue notificada el día 7 de abril de 2010, como se puede constatar en el sello de notificación visible en el dorso de la foja 10. Esto implica que el demandante tenía hasta el 7 de junio de 2010, para presentar la demanda en la esfera contencioso-administrativa.

En ese sentido, la demanda fue presentada el 1 de julio de 2010, cuando ya había transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución que agota la vía administrativa, que habilita su acceso a la esfera contencioso-administrativa. De esta forma se ha producido el fenómeno...

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