Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por la Firma Alfaro, F. &R., en representación de SERVIPLUS, S.A., contra el Auto de 1 de marzo de 2010, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 436/08/V.F de 24 de abril de 2008, emitida por el Tesorero Municipal de Panamá. acrecentar

El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, debido a que el demandante no cumplió lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, que señala que "a la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado". En este sentido, indica que el acto acusado no fue aportado con la constancia del sello de notificación y agrega que tampoco hizo uso de la facultad conferida en el artículo 46 de la misma Ley.

Por su parte, el recurrente en su escrito de apelación visible a fojas 40 y 41, como hechos esenciales de su disconformidad señaló, que el auto recurrido carece de fundamento, pues contrario a lo expuesto por el Magistrado Sustanciador se ha cumplido lo preceptuado por el ordenamiento jurídico al respecto, toda vez que la Resolución No.248, visible a foja 2, fue notificada por la Junta Calificadora Municipal del Municipio de Panamá, mediante Edicto No. 248 que fue fijado el 21 de octubre de 2009 y desfijado el 22 de octubre del mismo año, por lo que sostiene que la notificación de la misma se hizo efectiva a partir de su desfijación el 22 de octubre de 2009.

Por lo que, solicita respetuosamente a este Tribunal de Apelaciones que tenga a bien acoger el recurso interpuesto y en consecuencia admita la presente demanda.

Cabe anotar, que el señor Procurador de la Administración no presentó ninguna objeción al recurso impetrado, pese a haberse notificado de la providencia que lo concedió (cfr. reverso de la f.42 ).

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Luego de examinar las constancias procesales, el resto de los Magistrados de la Sala proceden a resolver el recurso de apelación bajo examen, previa las siguientes consideraciones:

Se advierte en efecto que el acto confirmatorio, la Resolución No. 248 de 23 de septiembre de 2009, carece de la constancia de la notificación de la parte actora, circunstancia por la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la presente...

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