Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. D.P., actuando en representación de GRUPO DOMINGO, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la Sala declare nula, por ilegal, la Resolución N°"13-6972 de 8 de noviembre de 2007, dictada por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, el Lcdo. M. solicita que se suspenda provisionalmente los efectos de la Resolución Nº213-6972 de 8 de noviembre de 2007, dictada por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, que resuelve:

"PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto la renta (CAIR) que aparece en la Declaración Jurada de Rentas para el período fiscal 2006 del contribuyente GRUPO DOMINGO, S.A., con R.U.C. 898345-1-514382, representada legalmente por A.D.M., con cédula de identidad personal 8-280-365, con dirección fiscal en Vía Simón Bolívar, San Miguelito, Corregimiento de Amelia Denis de I., Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá. En vista que el contribuyente solicitó la no aplicación del Cair por Pérdida de B/14,091.15 y al no objetársele la suma de B/37,058.65 de gastos no sustentados, se ocasiona una Renta Gravable de B/22,967.50, por lo tanto no cumple con la norma para acogerse al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la renta.

SEGUNDO

INFORMAR al contribuyente GRUPO DOMINGO, S.A. lo siguiente:

2.1. Que el impuesto sobre la Renta de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2006 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR).

2.2. Que el Impuesto Estimado de Declaración Estimada de Renta para el período fiscal 2007 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre ola Renta (CAIR); y

2.3. Que la Dirección General de Ingresos se reserva el derecho de fiscalizar sus operaciones para corroborar que cumplan con las disposiciones de la Ley 6 de 2005 y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como las demás disposiciones fiscales vigentes.

TERCERO

REMITR al Departamento de Cuenta Corriente de la Dirección General de Ingresos copia de la presente Resolución, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente ejecutoriada, para que se aplique en la cuenta corriente del contribuyente.

CUARTO

ADVERTIR a los contribuyentes que en contra de esta Resolución proceden los Recurso de Reconsideración y Apelación. De uno u otro recurso, o de ambos, podrá hacerse uso interponiéndolos en forma legal dentro de un término común de quince (15) días hábiles. En caso de interponerse el recurso de Reconsideración y Apelación de forma directa deberá sustentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. Fallada la Reconsideración y en el evento de haberse interpuesto el de Apelación en forma subsidiaria, ésta deberá formalizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Providencia o Resolución que la conceda.

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 faculta a la Sala Tercera para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio "notoriamente grave". Esta medida cautelar tiene carácter provisional, razón por la cual la Sala Tercera puede modificar la resolución judicial mediante la cual se decrete dicha medida siempre y cuando la Sala considere que existen razones suficientes para evitar aquella medida. En los procesos de nulidad, procede la suspensión del acto administrativo como medida cautelar para evitar no sólo perjuicios patrimoniales sino que, ante todo, cuando puede producirse una lesión al principio de separación de poderes o la integridad del ordenamiento jurídico; así se pronunció la Sala en resolución de 23 de julio de 2003, cuando señaló:

"En este sentido, la Sala ha manifestado en forma reiterada que tratándose de demandas contencioso administrativas de nulidad los perjuicios que se persigue evitar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR