Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, en representación de BUDGET RENT A CAR DE PANAMÁ, S.A., ahora denominada ARRENDADORA GLOBAL, S.A., interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción contra la Resolución No. 1023 de 19 de septiembre de 2002, expedida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, Resolución No. 0033 de 13 de octubre de 2005, del mismo despacho, así como las resoluciones 142 de 13 de octubre de 2005 y 159 de 28 de octubre de 2005, del Ministro de Comercio e Industrias, y para que se hagan otras declaraciones.

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

La presente controversia tiene su génesis en una queja interpuesta por el señor D.U., de la firma de corretaje de Seguros Ureña y U., S.A., en la cual alegaba que la actora se estaba dedicando a la venta de seguros denominados "obligatorios", sin estar legalmente autorizada para la explotación de dicho negocio.

La entidad demandada acogió y dio trámite a la queja, procediendo en consecuencia a sancionar a la demandante con B/.5,000.00 de multa por ejercer la actividad de seguro sin contar con autorización previa, siendo rebajada luego la cuantía de la multa, en virtud de recurso de apelación resuelto por el Ministro de Comercio e Industrias Encargado, mediante Resolución No. 159 de 28 de octubre de 2005.

LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

Como normas violadas, la apoderada judicial de la empresa demandante citó los artículos 5, 14 y 115 de la Ley 59 de 20 de julio de 1996, así como el artículo 1106 del Código Civil. En síntesis, la actora estima que la entidad demandada violó estas normas porque:

  1. Consideró que la conducta de BUDGET RENT A CAR DE PANAMÁ, S.A. de cobrar un sobre coste en el canon de los autos arrendados, concretamente, en el supuesto del contrato celebrado con U. &U., configura un acto típico o identificado con el negocio o contrato de seguro (violación del artículo 5 ibídem);

  2. Estimó que BUDGET RENT A CAR DE PANAMÁ, S.A. incurrió en una conducta que implicaba el ejercicio del negocio de seguros sin tener autorización para ello, conclusión errónea, pues, como se ha dicho, no constituye contrato de seguro ni negocio de seguro, aunque literalmente se use esa denominación, el acto jurídico por el cual el arrendador del automóvil renuncia a un derecho que puede ejercitar sobre el arrendatario, a cambio de sobre costo o pago que viene a constituir para dicho arrendador la causa lícita para asumir la pérdida en caso de daño o destrucción del vehículo por acto imputable al arrendatario (violación del artículo 14 ibídem).

  3. Se aplicó una sanción sin que la conducta atribuida a la actora se ajustara a los supuestos hipotéticos tipificados en el artículo 115 de la Ley 59 de 1996; y,

  4. Se sancionó a BUDGET RENT A CAR DE PANAMÁ, S.A. por incluir en un contrato de arrendamiento de automóvil una cláusula que no es contraria a la Ley, a la moral ni al orden público, pues, tiene una clara justificación ética y económica, ya que es justo que el arrendador de un bien, que renuncia a un derecho consagrado en la Ley, pueda pedir una compensación económica a cambio del derecho al cual renuncia. Para el arrendatario, ese pago adicional tiene también una justificación ética y económica, ya que se libera de la carga obligacional de resarcir al arrendador en caso de que el vehículo resulta dañado o destruido por culpa o negligencia atribuible al propio arrendatario (violación del artículo 1106 del Código Civil).

Cabe anotar, que el Viceministro de Comercio e Industria rindió el informe explicativo de conducta mediante Nota No. DVIC-103-06 de 17 de marzo de 2006 (fs. 29-30), al igual que el Superintendente de Seguros y...

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