Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.O.B.C., actuando en representación de L.P.G. y J.C.B.Q. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 020 de 4 de noviembre de 2007 dictada por la Directora Regional de Educación de Coclé y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución demandada resolvió sancionar con traslado a los profesores J.B. y L.P.G. por haber incurrido en faltas disciplinarias al tenor del Decreto Ejecutivo N° 618 de 9 de abril de 1952 consistentes en "negligencia en el desempeño de las obligaciones con el cumplimiento de las órdenes o indicaciones recibidas" y "violación comprobada de la ley orgánica de educación" (ver foja 3 del expediente contentivo del presente proceso).

La parte demandante ha presentado con la demanda una solicitud de suspensión provisional, la cual la Sala pasa a examinar a fin de determinar si cumple con los requisitos de procedibilidad.

La solicitud de suspensión se fundamenta en que la decisión de traslado puede causar a los afectados con la medida "...serios perjuicios toda vez que tendrían que incurrir en onerosos gastos y además serían desarraigados del seno de su familia..." (ver foja 20 del expediente contentivo del presente proceso).

Asevera el peticionario que sus representados "...viven próximos al área donde se encuentra su lugar de trabajo el INSTITUTO PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA PINTADA (IPTLP)".

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, otorga a este Cuerpo Colegiado la facultad discrecional de suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos cuya ilegalidad se acusa, cuando de la ponderación que verifica el Tribunal de los argumentos esbozados por el solicitante, así como de las pruebas que le acompañen, se desprenda de manera palmaria la necesidad urgente de adoptar la medida cautelar, en vías de evitar graves perjuicios a la parte que se encuentre afectada por el acto de la administración.

En atención a lo anterior, se colige la importancia de que el peticionario no sólo solicite la suspensión provisional del acto impugnado, sino que motive adecuadamente dicha solicitud de suspensión, suministrando al Tribunal, para tales efectos, elementos de juicio suficientes que permiten examinar la supuesta afectación grave o irreparable que causa el acto administrativo. Resulta necesario indicar que la propia excerta legal señala que es requisito para que este Tribunal acceda a la suspensión de los efectos del...

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