Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma A., L. & De Sanctis, actuando en nombre y representación de la señora C.M.N. de M., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota No.14.400-DNDS-571-2002 de 1 de abril de 2002, emitida por la Dirección Nacional de Desarrollo Social, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

Quienes suscriben advierten que mediante providencia de fecha 29 de noviembre de 2007, foja 103, se fijaron en doscientos balboas (B/.200.00), las expensas de la litis del Defensor de Ausente designado en el presente proceso mediante providencia de 7 de agosto de 2006, (foja 97), y se suspendió el mismo hasta tanto se consignaran las referidas expensas.

Dicha resolución quedó debidamente notificada el día 7 de diciembre del 2007, sin que a la fecha la parte demandante realice actuación alguna tendiente al pago de las expensas del defensor de ausente ya fijadas, ni para la continuación del proceso.

En ese sentido el artículo 1019 del Código Judicial, en su párrafo final establece lo siguiente:

"artículo 1019.......

El demandante está obligado a dar al defensor lo necesario para dichos gastos y si no lo hiciere se suspenderá el curso del proceso. Si por este motivo la suspensión se prolongara por un mes o más, se decretará la caducidad de la instancia.". (el resaltado es nuestro).

Como se desprende de la presente actuación, se ha excedido en demasía el término de un mes establecido por la norma supracitada...

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