Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma B. & Sucre, actuando en nombre y representación de UNISYS WORLD TRADE INC., presentó Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo por ilegal el Acuerdo No.1 de la Sala de Acuerdos No.49 de 24 de diciembre de 2002.

Se aprecia que la firma antes mencionada sustituyó poder en la persona del Licenciado R.R.A.A., en los mismos términos y condiciones en que les fue otorgado el poder. (f. 404)

Posteriormente el Licenciado Aparicio en representación de UNISYS WORLD TRADE INC. ha presentado ante esta S. DESISTIMIENTO de las pretensiones, del presente proceso y solicita el archivo del expediente, el cual ha sido debidamente aceptado por el Licenciado Olmedo Sanjur G., en representación del TRIBUNAL ELECTORAL. (f.345-347)

Manifiesta el apoderado de la parte actora que presenta dicho desistimiento en virtud de que UNISYS WORLD TRADE INC. y el TRIBUNAL ELECTORAL han celebrado una transacción extrajudicial, la cual ha sido aprobada mediante el Acuerdo No.2 de la Sala de Acuerdos No.9 de 22 de enero de 2008 emitido por el Tribunal Electoral y por la Resolución de Gabinete No.75 de 21 de mayo de 2008 que autoriza al Tribunal Electoral a realizar dicha transacción, por lo cual se cumple con lo estipulado en el Artículo 1092 del Código Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Luego de analizada la solicitud, y confrontada con las pruebas que reposan en el expediente, los Magistrados que integran la Sala Tercera, consideran viable admitir el desistimiento presentado por el licenciado R.R.A.A., y aceptado por el licenciado O.S.G., en representación del TRIBUNAL ELECTORAL, en vista de que están facultados para ello y de acuerdo a las siguientes consideraciones:

En cuanto a los desistimientos dentro de un proceso, nuestra norma legal señala lo siguiente en su artículo 1087 del Código Judicial:

Artículo 1087: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente....

Consta en autos que el licenciado R.R.A.A. está debidamente legitimado para desistir en el negocio que nos ocupa, de acuerdo con la sustitución de poder que le hiciera la firma B. & Sucre, la cual puede observarse a foja 404 del expediente.

Para que el desistimiento pueda verificarse debe cumplirse lo que estipula el Artículo 1092 del Código Judicial para estos casos, el cual nos dice:

"Artículo 1092 (1078) Los representantes del Estado, de los Municipios y de cualquiera...

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