Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN, interpuesto por la sociedad denominada UNISYS DE CENTRO AMÉRICA, S.A., para que se declare Nulo por Ilegal el ACUERDO Nº1 de la Sala de Acuerdos Nº46 de 4 de diciembre de 2002 (por medio del cual se declara resuelto administrativamente el Contrato Nº7/DS/2002, suscrito entre el Tribunal Electoral y Unisys de Centro América, S.A.), emitido por el TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ y para que se hagan otras declaraciones, el Licenciado R.R.A.A., con cédula de identidad personal Nº8-211-206 e idoneidad Nº1263, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la sociedad denominada UNISYS DE CENTRO AMÉRICA, S.A., por una parte y, por la otra, el Licenciado F.O.S.G., con cédula de identidad personal Nº9-39-65 e idoneidad Nº927, actuando en su condición de apoderado judicial del TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, han presentado conjuntamente y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1087 y s.s. del Código Judicial, escrito de DESISTIMIENTO de la PRETENSIÓN y del PROCESO, propiamente (Ver de fojas 719 a 722 del Tomo II).

Antes de emitir nuestro criterio y decisión, respecto al aludido escrito y decisión contenida en el, consideramos oportuno los Magistrados integrantes de esta S., realizar un ligero recorrido sobre cada uno de los escritos de Poder Especial otorgado para llevar a cabo el proceso en cuestión, así como también, toda la documentación relacionada al desistimiento presentado, a fin de determinar si en efecto se tiene facultad para desistir y si la documentación referida se ha presentado conforme a derecho.

Al iniciar el franco y prolijo recorrido podemos observar que a foja 75 del Tomo I, el Licenciado R.R.A.A., con cédula de identidad personal Nº8-211-206 e idoneidad Nº1263, no solo es apoderado judicial sustituto de la sociedad denominada UNISYS DE CENTRO AMÉRICA, S.A., sino, que entre otras facultades, ostenta la de desistir.

En concomitancia con lo anterior, observamos que a fojas 123 del Tomo I, el Licenciado F.O.S.G., con cédula de identidad personal Nº9-39-65 e idoneidad Nº927, es el apoderado judicial del TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, y ello ha sido aprobado por la Procuraduría de la Administración, según vista Nº764 de 2 de diciembre de 2003, visible de fojas 144 a 149 del Tomo I. Asimismo, que dicho letrado entre otras facultades, también se le ha conferido la de desistir.

Bien, por verificada...

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