Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.K.G., quien actúa en nombre y representación del señor ALBERTO LAN ALVARADO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que nula, por ilegal, la Resolución Final (Cargo) Nº 20-2006 de 16 de agosto de 2006 dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Mediante el acto administrativo impugnado, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial declaró responsable al señor ALBERTO LAN ALVARADO por lesión ocasionada al patrimonio del Estado, y lo condenó a pagar la suma de Mil Trescientos Noventa y Nueve Balboas con 42/100 (B/.1,399.42), que comprende la lesión patrimonial ocasionada de Mil Ciento Setenta y Cinco Balboas (B/.1,175.00) más el interés legal aplicado hasta la fecha de expedición de la Resolución impugnada, el cual ascendió a Doscientos Veinticuatro Balboas con 42/100 (B/.224.42).

I.-POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Final (Cargo) Nº 20-2006 de 16 de agosto de 2006 dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, por considerar que la misma viola los artículos 5 y 36 del Decreto de Gabinete N° 65 de 23 de marzo de 1990, así como el artículo 835 del Código Judicial.

En primer lugar, la parte actora estima infringido el artículo 36 del Decreto de Gabinete N° 65 de 23 de marzo de 1990, toda vez que a su criterio el acto administrativo impugnado desconoció el caudal probatorio que reposaba en el expediente y que hacían variar los resultados iniciales de la investigación, evidenciando que efectivamente la empresa contratista había hecho una entrega total de los bienes contratados.

En segundo lugar, se aduce violado el artículo 835 del Código Judicial, por considerar que la autoridad demandada desconoció el valor probatorio que la ley le otorga a las vista fotográficas que reposan en el expediente y que evidencias que la empresa contratista efectivamente entregó la totalidad de los bienes sin embargo las instaló en lugares distintos del centro hospitalario.

En tercer lugar, la parte actora denuncia como infringido el artículo 5 del Decreto de Gabinete N° 65 de 23 de marzo de 1990, señalando básicamente que con la expedición del acto administrativo la Dirección de Responsabilidad Patrimonial "ha dejado de lado ciertos aspectos de la misma, puesto que la determinación de la responsabilidad se ha hecho sobre la base de un incumplimiento en la entrega de la totalidad de las verjas objeto del contrato de compra menor que da origen a la investigación".

II.-INFORME DE CONDUCTA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Magistrado Sustanciador de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Oficio DRP N° 1467-R-36 de 24 de noviembre de 2006, que consta de fojas 26 a 31 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"Mediante el memorando N°3825-03/DAG-DADI de 5 de diciembre de 2003, el Contralor General de la República remitió a esta Dirección el Informe de Antecedentes N°319-110-03-DAG-DADI de 14 de octubre de 2003, relacionado con la Orden de Compra N°3-1704-00 de 27 de septiembre de 2000, emitida para la confección e instalación de veinte (20) verjas de hierro con cajones para aires acondicionados, por un monto de cuatro mil setecientos balboas (B/.4,700.00), la cual fue otorgada a la empresa Representaciones Campbell y cancelada mediante el cheque N° 24115 de 2 de febrero del 2001, para el trámite correspondiente ...

Los reparos devienen del análisis del Informe de Antecedentes, el cual incorpora el Informe de Auditoría Interna de la Caja de Seguro Social, que fue objeto de verificación por parte...

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