Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el licenciado E.A.A., contra el Auto de 11 de marzo de 2008, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no admitió la demanda de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.A.M. en representación de HELLO KITY, INC., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.293 de 21 de septiembre de 2007, emitida por el Viceministro de Industrias y Comercio.

El Magistrado Sustanciador no admitió la presente demanda, debido a que la parte actora no cumplió con las formalidades legales establecidas en el numeral 1, del artículo 43 de la Ley No.135 de 30 de abril de 1943, pues a su consideración, no se ha cumplido en lo que respecta a "la designación de las partes y de sus representantes". De igual manera, indica que la sociedad H.K., Inc., así como el D.J.A., carecen de la denominada "legitimidad de personería" para recurrir ante esta S., y finalmente que la acción en cuestión fue formulada extemporáneamente. (Ver fs. 102-111 del presente expediente).

Por su parte, el licenciado E.A.A. nuevo apoderado judicial de la sociedad H.K., Inc., según se observa en el poder a foja 118 del expediente, manifiesta como hechos esenciales en su escrito de apelación en relación a la omisión de la designación de las partes y sus representantes, que el libelo de la demanda presentado sí cumple con el requisito de forma que se dice inobservado, pues claramente se observa que tanto en el poder como el cuerpo de la demanda se indica que la parte demandante es la sociedad anónima denominada H.K., Inc, cuya representación legal es ostentada por T.P. y que el apoderado judicial es el licenciado J.A.M., y que por otro lado, el acto demandado lo constituye la resolución No. 293 de 21 de septiembre de 2007, expedida por el Viceministro de Industrias de Comercio e Industrias.

Con respecto a la falta de legitimidad de personería, para recurrir o presentar demanda, el licenciado E.A.A., sostiene que junto con la demanda fueron presentados registros de marcas y solicitudes de registro previas, que acreditan de forma indubitable el interés o legitimación sustantiva que tiene la sociedad demandante H.K.I., en que se declare la nulidad del acto administrativo demandado, y por tanto, que no se vulnere el orden legal y mucho menos, el derecho que le asiste a que no se continué con el trámite de registro de la marca solicitada por Sanrio Company, Ltd., menos aun cuando ha sido ordenado por un servidor público infringiendo la ley general.

En cuanto al señalamiento de que la demanda fue presentada extemporáneamente por el hecho de haber sido presentada el 3 de diciembre de 2007, indica el letrado que ciertamente el término de dos meses para recurrir a la Sala Tercera, comenzó a correr el dos de octubre de 2007, día siguiente al que se desfijó el Edicto No. 213 de 25 de septiembre de 2007 que notificó la resolución. No obstante, indica que el último día del término no vencía el día (1) primero de diciembre de 2007, sino el 3 de diciembre de 2007, fecha en que se presentó la demanda.

El apelante finalmente expresa a este Tribunal de Apelaciones, que exigir que la demanda se convierta en un escrito en extremo formalista, so pena de inadmisibilidad, constituye una petición o requerimiento que lesiona el derecho a la tutela efectiva, en virtud de que como se sabe, el valor de las forma no está en sí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR