Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Que su ubicación es en Paso Canoas Internacional con un área de superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (255.22 Mts.2) y distinguido con los linderos siguientes: Norte: V.A., Sur: Carretera Interamericana, Este: E.L., Oeste: Resto libre de la Finca Municipal #18,267.

En vista de la presente solicitud se ha hecho en forma correcta se adjunta el plano de terreno debidamente aprobado por la dirección de Catastro en la Provincia (40203-31945) se imprimió y dio la tramitación (sic) correspondiente, vigentes en Municipio de Distrito de Barú; se fijó y desfijó el edicto, se notificó a los colindantes, se valorizó el lote de terreno el cual dio a pagar la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CINCO CENTÉSIMSO (sic) (B/638.05); los cuales fueron pagados a la Tesorería Municipal de Barú; cumplidas como han sido las exigencias de los Acuerdos Municipales Vigentes se hace necesario dictar la Resolución correspondiente. Por todo lo anteriormente expuesto el suscrito Alcalde Municipal del Distrito de Barú, en uso de sus facultades legales:

RESUELVE:

E. como en efecto lo hace Título de Plena Propiedad a nombre del señor V.A.R., de generales conocidas sobre el lote de terreno ya descrito y que posee dentro de los ejidos de la comunidad de Paso Canoas Internacional de conformidad con los Acuerdos Municipales #56 de 15 de diciembre de 1979, el Acuerdo #30 de 10 de diciembre de 1997, el Acuerdo #51 de 25 de octubre de 2000 y el Acuerdo #60 de 27 de diciembre de 2000; dejándose constancia su vez que el Municipio del Distrito de Barú se reserva el derecho sin inmediación ni compensación alguna, sobre los terrenos necesarios para la prolongación de calles o cualquier otro fin de beneficio público. Que el lote de terreno que hoy se vende debe segregarse la reserva libre con el mismo valor y la misma superficie que resulte una vez deducidos los metros vendidos.

Este despacho a la vez hace (sic) constancia de que esta resolución se emite hoy 16 de mayo de 2003, porque fue omitida en la fecha correspondiente.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 1790 del Código Civil.".

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El demandante sostiene que la Alcaldía Municipal de Barú, al expedir el título de propiedad de dos lotes de terreno a favor de V.A., violó el artículo 3 del Acuerdo N°56 de 1979, en relación al parágrafo 1ro. del artículo 11 del mismo cuerpo legal, toda vez, que se le adjudicó a V.A. un globo de terreno sin que tuviera derecho a ese lote, por no ser ocupante, ni arrendatario de los mismos, siendo terrenos que fueron rematados por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí.

    Otro artículo que estima violado el demandante es el artículo 4 del Acuerdo Municipal No.56 de 1979, el cual señala que, "las personas que hayan adquirido legalmente el derecho posesorio de originarios ocupantes se consideran comprendidos dentro de los literales del artículo 3ro...También tendrán derecho a que se adjudique a título de plena propiedad en cualquier extensión, los ocupantes de tierras municipales que comprobaren su derecho de posesión mediante Escritura Pública anterior a la vigencia de este acuerdo o con la declaración de tres (3) personas honorables del Distrito de Barú, en cuyo caso, el Alcalde Municipal del Distrito de Barú deberá certificar la final de las mismas sobre la solvencia moral de los declarantes, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en este acuerdo.". Narra el demandante que dicha infracción se produjo al haberse aceptado la declaración falsa de testigos, a los que no se certificó al final de su declaración su solvencia moral.

    En la...

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