Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.S.N.P., en representación de M.L.M., ha solicitado la suspensión provisional de los efectos de la Organización de Personal Docente Probable del Año 2008 de la Escuela Profesional I.H. De Obaldía del 1 de junio de 2007, del cual demanda la nulidad del punto número 170 y sus actos confirmatorios, dentro de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta.

El apoderado legal de la actora sustenta solicitud en que "los estudiantes se están viendo afectados en la calidad de la educación que ellos están recibiendo, toda vez que, la profesora M.L.M., no fue nombrada en la cátedra de ESTENOGRAFÍA, sino la de PRÁCTICA DE OFICINA, la cual viene dictando por espacio de 26 años interrumpidos en la Escuela Profesional I.H. De Obaldía, y quienes van a sufrir graves perjuicios irreversibles de no suspender temporalmente los efectos de los actos administrativos antes aludidos; son los estudiantes de dicho plantel."

En atención a esta solicitud, el artículo 73 de la ley 135 de 1943 confiere a esta Sala la facultad discrecional de suspender los efectos de un acto administrativo en los casos en que hay necesidad de evitar un perjuicio notoriamente grave, facultad que se ve restringida de manera explícita en el artículo 74 de la dicha ley que enuncia una serie de supuestos en los cuales no procede la suspensión, a saber:

"Artículo 74. No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:

  1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensiones o retiros en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados para períodos fijos;

  2. En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas;

  3. Cuando la acción principal esté prescrita;

  4. Cuando la ley expresamente lo dispone" (lo resaltado es del tribunal)

Del expediente se desprende que la profesora M.L.M. fue nombrado como al servicio de una institución educativa estatal, de forma permanente, dentro de la Cátedra de Práctica de Oficina y tal como lo expone el recurrente, la acción demandada consiste en un traslado de cátedra, por tanto, un cambio en el estatus de la profesora dentro de la organización docente del plantel; por consiguiente, se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo que antecede.

Sin...

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