Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Y.P.A., actuando en nombre y representación de CONSTRUCTORA CON FUTURO, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.201-309 de 30 de enero de 2007, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La licenciada Y.P.A. solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado en la parte final de la demanda. No obstante, por razones de economía procesal, la Sala procede a examinar la demanda con el objeto de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisión.

Observa quien suscribe que la demanda no cumple con el requisito establecido en el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, toda vez que el recurrente en el apartado de lo que se demanda se limita a solicitar la nulidad de "la Resolución No.201-309 de 30 de enero de 2007, proferida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá, en la que se "NIEGA EL REGISTRO de la sociedad CONSTRUCTOTA CON FUTURO, S.A., Persona Jurídica con R.U.C. 180046-1-391952, como exenta del impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Transitorio del Parágrafo 7 de artículo 1057-V del Código Fiscal, según quedó adicionado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005", los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones", omitiendo solicitar el restablecimiento del derecho subjetivo que se estima lesionado. En distintas ocasiones esta S. ha señalado que además de pedir la nulidad del acto impugnado debe solicitarse el restablecimiento del derecho subjetivo que se estime lesionado, puesto que la declaración de nulidad de un acto, no lleva consigo la reparación del derecho subjetivo per se, tal como ocurre en el presente caso, ya que carecería de objeto que la Sala declare la nulidad de los actos demandados si con ello no se logra que se registre a la sociedad CONSTRUCTORA CON FUTURO, S.A. como exenta del impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), por no haberse hecho tal petición en la demanda.Al respecto, la Sala ha señalado en los siguientes autos lo siguiente:

"Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto por el...

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