Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma forense G., A. &L., actuando en representación de la sociedad denominada PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A., para que la Resolución Nº AG-0583-2007 del 5 de octubre de 2007, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, se declare nula, por ser ilegal, al igual que sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Por vía del auto de 18 de marzo de 2008 (fs.34 a 39), el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda presentada por los apoderados judiciales de la sociedad demandante, en vista de que el acto demandado no reúne el requerimiento compelido por el artículo 42 de la ley 135 de 1943, ya que no se trata de una resolución definitiva.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    Los apoderados judiciales de la sociedad recurrente, al sustentar el recurso de alzada, manifiestan básicamente, lo siguiente:

    "...

    Sin embargo, contrario a lo afirmado por el sustanciador, la resolución demandada sí incide el fondo de la cuestión controvertida.

    Recordemos que mediante acto administrativo se decidió negar la solicitud de nulidad insubsanable, por falta de competencia, que presentó nuestra mandante y, también, tengamos presente que con esta demanda contencioso administrativa lo que se pretende es que se declare que es ilegal la resolución en cuestión, toda vez que la ANAM en estricto derecho, no tiene competencia para emitir o celebrar actos en materia de recursos marinocosteros, pues ello le ha sido reservado a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de la República de Panamá (en adelante ARAP), por virtud del artículo 94 de la Ley 41 de 1998.

    Así las cosas, resulta evidente que una declaratoria de ilegalidad de la Resolución demandada traería como consecuencia la nulidad absoluta del proceso, lo que sin duda alguna incidiría en el fondo de la controversia, que debería entonces ser atendida por la autoridad competente para la materia debatida, esto es, la ARAP.

    En otras palabras, una declaratoria de ilegalidad de la Resolución N° AG-0583-2007 de 5 de octubre de 2007 acarrearía la nulidad absoluta del proceso administrativo seguido por la ANAM, tal como lo establece el artículo 52 de la Ley 38 de 2000, siendo la falta de competencia una causal de nulidad absoluta de los actos administrativos que le pone término al proceso y hace imposible su continuación.

    ...

    Es por ello que, repetimos, está plenamente justificada la admisión de la demanda promovida contra la Resolución N° AG-0583-2007 de 5 de octubre de 2007, proferida por ANAM, ya que, como queda dicho, se trata de una resolución que si...

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