Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma M. y F., quien actúa en representación de DROGUERÍA SARO S., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. G.C-236-11-2004 del 17 de noviembre de 2004, emitida por la Directora de Abastos de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio.

Se solicita además que al decretarse la nulidad del acto administrativo demandado, se reconozca el derecho subjetivo de DROGUERÍA SARO S., a cuyo efecto se declare:a) Que en cumplimiento de la ley y de lo pactado entre DROGUERÍA SARO S. y la Caja de Seguro Social, esta última tenia la obligación de notificar oportunamente, próximo a su vencimiento, que los productos debían ser reemplazados, según lo pactado en las Cartas Compromiso D. de A. No.276-3 de 2 de junio de 2003 y No.197-03 de 24 de febrero de 2003, suscritas entre las partes.b) Que la Caja de Seguro Social está obligada a cumplir los contratos que suscriba con sus proveedores cuando sus términos son claros y no permiten otro tipo de interpretación.c) Que en consecuencia y en reconocimiento de los derechos subjetivos de D.S. S. se le exima de la reposición de los 19,058 frascos de Citrato de Magnesio, con un valor de B/.16,580.46, porque la Caja de Seguro Social falto a su obligación de notificar oficialmente el próximo vencimiento de los mismos, a pesar de las gestiones realizadas por D.S., S. para que así lo hiciera.

ACTO IMPUGNADO

Por medio de la Nota No. G.C-236-11-2004 del 17 de noviembre de 2004, la entidad administrativa demandada comunica a DROGUERÍA SARO, S., que tiene en el Depósito General de Medicamentos 10-10 el producto medicamentoso Citrato de Magnesio vencido con Carta de Compromiso, en la cantidad de 19,058 frascos y solicita la reposición en el término de 30 días calendarios, contados a partir del recibo de dicha notificación.

Se indica que tales términos corresponden a lo estipulado en la Carta de Compromiso, y que transcurrido el mismo sin recibir la reposición, se procederá a establece una Cuenta por Cobrar, que será descontada de cualquier Cuenta por Pagar a la empresa. (F.1 del expediente)

NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El apoderado judicial de D.S., S. afirma que la nota demandada, conculca los artículos 1107, 1109, 1132, 1136 del Código Civil, así como los artículos 9, numeral 6, 18 y 20 de la Ley 56 de 1995, todos en el concepto de violación directa.

El artículo 1107 del Código Civil, presuntamente infringido, dice así:

"Artículo 1107. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitro de uno de los contratistas."

Se sustenta la violación, argumentándose que la Caja de Seguro Social pretende, arbitraria y unilateralmente, obligar a D.S. S. a reponer la mercancía, cuando las Cartas de Compromiso D. de A. No.276-3 de 2 de junio de 2003 y No. 197-03 de 24 de febrero de 2003, suscritas por ambas partes, son claras al exigir la reposición siempre que se notifique oficialmente el próximo vencimiento de dicha mercancía.

En su concepto, la Institución ha desconocido el texto manifiesto de la referida norma, que expresamente establece que no puede interpretar esta obligación unilateralmente y a su favor. También recalca el recurrente, que las cartas de compromiso contienen una obligación expresa para ambas partes, y la de la Caja de Seguro Social consistía en notificar oficialmente a D.S. S. del próximo vencimiento de la mercancía.

El actor continua manifestando que la actuación de la Caja de Seguro Social resulta violatoria del artículo 1109 del Código Civil, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1109. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley.

...

En este caso, se argumenta que la Caja de Seguro Social infringe la norma igualmente por violación directa porque la nota impugnada desconoce su texto manifiesto, en el sentido que la obligación de la entidad demandada era avisar al proveedor, antes de la fecha de vencimiento del producto para que éste a su vez repusiera, en un término de 30 días, contados a partir de tal notificación, el producto vencido.

El siguiente cargo de ilegalidad se le atribuye al artículo 1132 del Código Civil:

Artículo 1132. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus...

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