Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.A.B. en representación de MIGUELRODRÍGUEZ SERRANO presentó ante la Sala Tercera demanda contencioso-administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ALP-063-R.A-03 de 22 de julio de 2003, emitida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Mediante el acto impugnado la Ministra de Desarrollo Agropecuario de ese entonces decide lo siguiente: revocar en todas su partes la Resolución D.N.528-2002 de 11 de diciembre de 2002, reconocer derechos posesorios a la señora I.J.G. sobre el globo de terreno en litigio y autorizar continuar con los trámites de adjudicación.

PRETENSIÓN Y FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Con la demanda se pretende que se declare la ilegalidad de la Resolución ALP-063-R.A-03 de 22 de julio de 2003, y a consecuencia de ello, se reconozcan los derechos posesorios al demandante el señor M.R.S., sobre un globo de terreno ubicado en Agua Buena, Corregimiento de Chilibre, Distrito de Panamá y Provincia de Panamá, comprendido en los siguientes linderos: Norte, vereda de 3.00 metros de ancho; Sur, S.P.; Este, P.G.; Oeste, Vereda y, a su vez se autorice iniciar los trámites de adjudicación de dicho predio.

La demanda la fundamenta el apoderado judicial, primeramente, en el hecho que desde el año 2000, el señor M.R.S. ha ejercido de buena fe la posesión sobre el globo de terreno que detallamos en el párrafo anterior, mismo en el que mantiene una casa construida y cultivos, predio sobre el que alega la señora I.J.G. a través de una demanda presentada ante la Dirección de Reforma Agraria mantiene la titularidad.

Igualmente, se sostiene en la demanda que el globo de terreno sobre el cual dice la señora I.J.G. posee derechos posesorios, en virtud de un traspaso a su favor donde mantiene ubicada su casa y varios cultivos, trata de predio distinto sobre el cual se le reconocen derechos posesorios a M.R., puesto que los colindantes y linderos plasmados no son los mismos, determinado por una inspección ocular practicada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en febrero de 2006 visible en el expediente administrativo.

NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS POR EL ACTO IMPUGNADO.

En primer lugar, figura como norma infringida el numeral 2 del artículo 53 del Código Agrario que señala que para ejercer el derecho a solicitar una parcela de tierra a título gratuito será necesario que el peticionario no posea tierras o las que poseyere no fuere suficientes para obtener ingresos razonables de la explotación de tierra. No obstante, pese a que la señora I.J.G. de P. poseía ya un globo de terreno donde mantiene construida una casa y cultivos el acto demandado le reconoció los derechos posesorios y autorizo realizar los trámites de adjudicación sobre otro terreno donde no ejerce ninguna función social.

Seguidamente, el artículo citado como violado es el numeral 2 del artículo 58 del Código Agrario, sobre la preferencia que tienen los ocupantes precarios para la adjudicación a cualquier título, considerándose que no fue aplicado para al señor M.R., que es quien reside en el terreno en conflicto.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

Mediante nota DM-220-2005 de 13 de 2005 el Ministro de Desarrollo Agropecuario Encargado, remitió a la Sala Tercera de esta Corporación el respectivo informe, explicando fundamentalmente que el traspaso de los derechos posesorios de A.V. a favor de la señora I.J.G. sobre el terreno objeto de la demanda, se realizó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 del Código Agrario y la Resolución N.CRA-96 de 4 de agosto de 1996, contrario al realizado por el señor A.P. a favor del señor M.R., puesto que quien vendió no tenía realmente los derechos posesorios, sino la señora I.J.G. de P., quien abandona el globo de terreno por problemas de violencia intra familiar en su perjuicio.

Así, explica el funcionario que la Fiscal Primera Especializada en Asuntos de Familia y Menor del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dispuso mediante sentencia de 5 de noviembre de 2001, autorizar a la señora G. establecer su domicilio de manera provisional en otro lugar. De allí, que señala existían elementos suficientes para revocar el reconocimiento de los derechos posesorios otorgados a favor del señor M.R. para en su lugar, concedérselos a la señora I.J.G..

OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

A juicio del Procurador de la Administración deben ser desestimados los argumentos del demandante de que el acto demandado infringe los artículos 53 y 58 del Código Agrario, por cuanto que las constancias procesales aportadas acreditan que el título de derecho posesorio otorgado a favor de la señora I.J.G. le fue otorgado con apego a las formalidades exigidas por la Ley, toda vez que, el traspaso del globo de terreno objeto de la controversia agraria, por el señor titular A.V.R., se realizó ante el Funcionario Sustanciador...

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