Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2008

Número de expediente183-06
Fecha26 Junio 2008

VISTOS:

El licenciado E.O.S.A., en representación de UNIÓN DE TRANSPORTISTAS TORRIJOS CARTER, S.A. (UTRATOCA), ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gerencia No. 467-2004 de 16 de noviembre de 2004, emitida por el Gerente del Banco Hipotecario Nacional.

A través de la Resolución impugnada, se resolvió rescindir el Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble No. 20-36-99 de primero (1°) de noviembre de 1999, celebrado entre el Banco Hipotecario Nacional (en adelante BHN) y la Sociedad Unión de Transportista Torrijos Carter, S.A., (UTRACOTA), por incumplimiento en el pago mensual del canon de arrendamiento (Morosidad), por la suma total de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRENTA Y CUATRO BALBOAS CON 11/100 (B/.44,144.00) y en consecuencia ejecutar la fianza de cumplimiento presentada por ésta para garantizar las obligaciones contraídas.

  1. SUPUESTAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y

EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Sostiene la parte actora que la resolución impugnada transgrede los artículos 8, 9, 75, 104 y 106 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, por el cual se R. la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones; y el artículo 23 del Código Civil. Las normas en mención son del tenor siguiente:

Artículo 8.Fines de la contratación pública.

La celebración y la ejecución de los contratos tienen como propósitos obtener la colaboración de los particulares y la debida eficacia de las funciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, también tenderá a la efectividad de los derechos e intereses de los contratistas que colaboran en la consecución de dicho fin.

Los particulares, al celebrar y ejecutar contratos con las distintas entidades estatales, coadyuvan en el logro de los fines estatales, cumpliendo una función social que lleva obligaciones implícitas.

Al respecto, indica el apoderado judicial de la demandante que la norma transcrita ha sido violada de forma directa por omisión, al no observar las resoluciones administrativas demandadas, los derechos que mantenía y mantiene su representada, y que intentó ejecutar administrativamente mediante el pago de lo ordenado en la Resolución de Gerencia No. 295-2004 de 25 de agosto de 2004 y el Memorandum, No. UCJD-M-0196-2004 de 26 de agosto de 2004 de la Unidad Coordinadora de la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional y por medio del Proceso No Contencioso de Pago por Consignación, ante la negativa del Banco, que posteriormente profirió las resoluciones administrativas aquí demandadas. En este sentido, agrega que el acto impugnado no tiende a garantizar ni respeta la efectividad de los derechos e intereses de la sociedad contratista, que había sido beneficiada administrativamente con una orden de arreglo de pago que no se logró ejecutar gracias a la posición del BHN, desconociendose así el principio de protección y efectividad de los derechos e intereses de un contratista particualr, desvirtuando así las funión social de los contratos celebrados y ejecutados por una entidad estatal.

Artículo 9. Derechos y obligaciones de las entidades estatales contratantes.

Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, serán obligaciones de las entidades contratantes:

1. Obtener el mayor beneficio para el Estado o los intereses públicos, cumpliendo con las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y el pliego de cargos.

2. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. Igual exigencia podrá formular al garante de la obligación.

3. Revisar periódicamente las obras ejecutadas, servicios prestados, o bienes suministrados, a fin de verificar que éstos cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, debiendo promover las acciones de responsabilidad contra ellos y/o sus garantes, cuando dichas condiciones sean incumplidas, de conformidad con el pliego de cargos.

4. Exigir que la calidad de los bienes, obras contratadas y servicios adquiridos por las entidades estatales, se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias.

5. Adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras originales prevalecientes al momento de contratar y de realizar sus modificaciones cuando así estén autorizadas por la ley o el contrato, de acuerdo con el pliego de cargos.

6. Proceder oportunamente, de manera que actuaciones imputables a las entidades no causen una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, estando obligadas a corregir, en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieran presentarse, acordando los mecanismos y procedimientos pertinentes para prevenir o soluciona r, rápida y eficazmente, las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse, de conformidad con el pliego de cargos.

7 Efectuar los pagos dentro del término previsto en el Artículo 80, reconociendo y pagando los intereses moratorias, a partir de los 90 días contados a partir de la presentación de la cuenta completa, en base a la tasa dispuesta en el Artículo 1072A del Código Fiscal, cuando ocurra retraso imputable a la entidad contratante.

8. Solicitar la actualización o revisión de los precios y los períodos de ejecución, cuando se produzcan fenómenos extraordinarios e imprevistos que alteren sustancialmente el contrato, de conformidad con el procedimiento previsto en el pliego de cargos.

9. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en el desarrollo o con ocasión del contrato celebrado. Igualmente, tienen competencia y personería jurídica para promover las acciones y ser parte en procesos relacionados con el cumplimiento, interpretación, ejecución o terminación del contrato.

10. Sin perjuicio de la ejecución de la garantía, repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según sea el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

11. Gestionar el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

Esta norma es considerada violada de forma directa por omisión, toda vez que las resoluciones impugnadas dejaron de observar la obligación que mantenía el Banco Hipotecario Nacional, de realizar las modificaciones autorizadas por la Resolución de Gerencia No. 295-2004 de 25 de agosto de 2004, en la ejecución del contrato de arrendamiento de bien inmueble No. 20-36-99 de 1 de noviembre de 1999, suscrito con UNIÓN DE TRANSPORTISTAS TORRIJOS CARTER, S.A. (UTRATOCA). Agrega, que era obligación del Banco adecuar la modificación autorizada en la precitada resolución de Gerencia, y proceder con la recepción y aceptación de los pagos que en su momento intentó honrar su representada, a fin de no causar una mayor onerosidad en el cumplimiento de sus obligaciones consistentes en la generación de intereses por falta de pago e intereses por mora, sin embargo, sostiene que al no aceptar los pagos que intentó ejecutar su representada, el Banco con su actuación le causó a ésta, una mayor onerosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, al ver como ante la falta de recepción de sus pagos y abonos al arreglo de pago autorizado, se generaban supuestos intereses por falta de pago y supuestos intereses por mora, sin perjuicio de los gastos económicos incurridos por UTRATOCA, en el proceso No Contencioso de Pago por Consignación que se vió precisado a interponer para el pago de los saldos debidos al Banco Hipotecario Nacional. Expresa de igual forma, que de de haberse aplicado la norma citada, el Banco habría advertido que su conducta era la causante que durante la vigencia restante del desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones originales cambiaran abruptamente en perjuicio de la arrendataria, sin que existiera causal válida para...

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