Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por el licenciado J.A.P., actuando en representación de N.S.B., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 192/REC.HUM.DDIRH/DAL del 23 de abril de 2004, emitida por el Ministerio de Salud, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador del caso, decidió no admitir la presente demanda, mediante auto de 1° de abril de 2008 visible de fojas 34 a 38, por considerar que la misma fue presentada fuera del término legal que para las acciones de plena jurisdicción establece el artículo 42B de la Ley 135 de 1943, es decir, dentro de los dos (2) meses contados a partir de la notificación del acto que agota la vía gubernativa.

Según señala, es notorio que la Resolución Administrativa No. 306 de 18 de junio de 2004, que agotó la vía gubernativa, fue notificada a la parte actora el 14 de julio de 2004 (f. 3), mientras que la demanda fue interpuesta el 11 de marzo de 2008 (f. 33).

En sustento de su decisión, el Magistrado Sustanciador cita en lo pertinente, los Autos de 26 de enero de 2006 y el Auto de 5 de julio de 2006, que en efecto denotan la posición que ha venido sosteniendo la Sala Tercera de la Corte respecto a este requisito de admisibilidad.

Mediante escrito visible de fojas 41 a 44 del expediente judicial, el demandante sustenta el recurso de alzada, presentando entre sus argumentos los siguientes planteamientos:

Alega el recurrente, que el M.S. ha negado la admisión de la demanda bajo estudio, "restringiendo la aplicabilidad y funcionabilidad del recurso de revisión administrativa", el cual es de "carácter preventivo", ya que le brinda al sujeto afectado por el acto administrativo "la opción de ejercer el recurso en forma paralela o posterior a la acción de plena jurisdicción", aunado a que es un "derecho facultativo que le da la Ley al ciudadano, resultando más conveniente activar posteriormente la jurisdicción para evitar posibles conflictos jurídicos entre la decisión de la entidad oficial objeto del recurso de revisión y la decisión de la demanda contencioso administrativa". (f. 42)

En relación al criterio vertido por el Magistrado Sustanciador respecto al agotamiento de la vía gubernativa, el recurrente es de la opinión que deben considerarse dos elementos de juicio:"la aplicación de la ley en el tiempo y la relatividad de la ratio legis aplicables a la...

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