Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.A.R., actuando en representación de W.A.R., ha interpuesto Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare Nula, por Ilegal, la Resolución de Reparos Nº6-2007 de 26 de enero de 2007 -visible de fojas 1 a 17-, dictada por el Pleno de Magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, con la cual se resolvió entre otras cosas,

... Primero: Ordenar el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad que le corresponde al ciudadano W.A.R. con cédula de identidad personal Nº9-58-761 por lesión al patrimonio del Estado.

Segundo

Fijar la cuantía por la que debe responder W.A.R. con cédula de identidad personal Nº9-58-761, en la suma de ciento veintinueve mil seiscientos balboas con cincuenta y nueve centésimos (B/.129,600.59) la cual corresponde al monto de la lesión patrimonial por ciento veintiún mil ochocientos treinta y cinco balboas con siete centésimos (B/.121,835.07) más siete mil setecientos sesenta y cinco balboas con cincuenta y dos centésimos (B/.7,765.52) que corresponde a los intereses calculados hasta la fecha de la emisión de la presente Resolución. .../.

Aunado a lo anterior, pide que también se declare la Nulidad por Ilegal del acto confirmatorio, consistente en la Resolución DRP Nº532-2007 de 12 de diciembre de 2007 -visible de fojas 18 a 22-, emitido por el referido Pleno de Magistrados; y que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador de esta Sala al resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda, estima que la misma no puede recibir curso legal la misma con base en las siguientes consideraciones:

De acuerdo con los artículos 42 y 42B de la Ley 135 de 1943, para ocurrir en demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción ante esta Sala es menester no solo que se haya agotado la vía gubernativa, sino, que la misma se presente dentro de los dos (2) meses siguientes a que el acto administrativo que cause estado haya quedado en firme.

Para un mejor entendimiento pasamos a transcribir literalmente las disposiciones precitadas, las cuales rezan así:

42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivas no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en el artículo 33, 38, 39 y 41, o se han decidido, ya se trate de actos...

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