Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.V.C., actuando en representación de PACÍFICO VEGA DÍAZ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 28 del 28 de enero de 1997, emitida por la Junta Comunal del corregimiento de Veracruz, distrito de Arraiján.

Cabe destacar que, por medio del auto de 13 de enero de 2006 (fs.39 a 43) el resto de la Sala, al resolver sobre el recurso de apelación propuesto contra el auto de 5 de octubre de 2005 (fs.27 a 28), que no admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada, resolvió, previa revocatoria de éste último, admitir la demanda interpuesta y darle el trámite a través de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Admitida la demanda, se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº 28 del 28 de enero de 1997, dictada por la Junta Comunal del corregimiento de Veracruz, distrito de Arraiján, se resolvió lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: Adjudicar en plena propiedad a el señor J.R.F.S., V., mayor de edad, con cédula de identidad personal N° E-8-1442, residente en este Corregimiento Veracruz, Distrito de Arraiján, y de generales conocidas, un lote de terreno comunal el cual es segregado de la Finca N° 10,350, Tomo 318, F. 362, propiedad de la Junta Comunal de Veracruz, según el plano N° 80-33663, Esta venta se hace sin perjuicios de terceros y el adjudicatario se compromete a respetar las líneas de CONSTRUCCIÓN, tales como: Calles, Plazas, etc...Así como también para obras de saneamiento ambiental y de interés social.

Se autoriza a la H.R. =M.A.D.R., panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 9-78-403, residente en este Corregimiento, Veracruz, para que Firme las Escrituras Notariales.

Quien recurre aspira a que esta S. declare la nulidad, y por tanto la ilegalidad, del acto impugnado, correspondiente a la Resolución Nº 28 del 28 de enero de 1997, emitida por la Junta Comunal del corregimiento de Veracruz, distrito de Arraiján, ya que se traspasa dos (2) veces el mismo lote a personas distintas, siendo la primera a nombre de su representado.

Además, que a consecuencia de esta declaratoria, se ordene dejar sin efecto la inscripción practicada en el Registro Público, concerniente a la Finca N° 158220, inscrita al R. 21978, Documento 8, provincia de Panamá, ya que afecta la propiedad de su representado en más de veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.25,000.00), la cual está a nombre de A.C.M. de F..

Quien recurre, observa sus pretensiones en los siguientes argumentos:

"PRIMERO: La señora G.D. DE FRANCO (Q.E.P.D.) era M. delS.P.V.D., estando en Vida la Señora GERTRUDIS, obtuvo el derecho Posesorio sobre el Lote # 145 el 30 de Julio de 1979, mediante Resolución # 16.

SEGUNDO

Que una vez obtenido el Lote, la Finada GERTRUDIS procedió a la Titulación del mismo, levantando el Plano # 8033663, aprobado el 6 de Diciembre de 1977.

TERCERO

Posteriormente, la Finada GERTRUDIS tramitó su Título en el Registro Público, correspondiéndole a la Finca # 843, inscrita al Tomo 639, Folio 542, de Panamá, Finca que actualmente aparece con una Superficie de 325.87 M2. a nombre de G. DÍAS con cédula 47-34530 (librito) ahora cédual 7-86-2241; R.V. y PACÍFICO VEGA.

O sea que el Lote 145 se adjudicó originalmente como PATRIMONIO FAMILIAR.

CUARTO

La Señora GERTRUDIS y el S.R.V.D. fallecieron y al intentarse la Sucesión de parte de nuestro representado, nos encontramos con que el mismo Lote fue vendido nuevamente a otra persona quien lo ocupa actualmente en forma ilegal.

QUINTO

Mediante Escritura Pública # 1367 del 21 de Febrero de 1997, otorgada ante la Notaría 5ta de Circuito de Panamá, la Junta Comunal de Veracruz Segrega y Traspasa un Lote de Terreno de su Finca # 10.350, inscrita al Tomo 318, Folio 362, con una Superficie de 325.87 M2 al S.J.R.F.S. (Q.E.P.D.) Natural de Ecuador, con cédula E-8-1442.

Valga aclarar que el S.F.S. fue esposo de la Finada GERTRUDIS.

SEXTO

La Segregación del Lote a que me refiero en el hecho anterior se hace con la misma superficie que el de la Sra. G., (325.87 M2) y lo más curioso aún es que le Plano que sirve de referencia para la Señora GERTRUDIS es el mismo que sirve para el señor FRANCO SALGADO...

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