Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma VÁSQUEZ, CASTILLO, MELFI & ASOCIADOS, en representación de E.M.A.A., para que se declare nula, por ilegal, la Liquidación de Pago de fecha 13 de marzo de 2006, emitida por el Banco Nacional de Panamá, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. APELACION PROMOVIDA POR LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Mediante providencia de 20 de septiembre de 2007, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada, por considerar que cumplía con los presupuestos para imprimirle curso legal.

    No obstante, ese acto procesal fue apelado por la Procuraduría de la Administración, mediante V.F. No. 817 de 19 de octubre de 2007, señalando básicamente que si bien la parte actora acompañó al libelo de demanda, la copia autenticada del acto que impugna, no constaba en dicho acto, la notificación correspondiente al interesado. Con ello, a juicio del apelante, se incumplió lo normado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943.

    Al referido defecto añade, que el recurso de reconsideración presentado contra el acto originario, fue interpuesto de manera extemporánea, lo que hace defectuoso el agotamiento de la vía gubernativa, y conlleva de igual forma, la extemporaneidad de la acción contencioso administrativa.

    En el mismo sentido subraya, que ni los recursos en la vía gubernativa, ni la acción contencioso administrativa han sido interpuestos de manera extemporánea, toda vez que el acto demandado, esto es, la Liquidación de prestaciones del 13 de marzo de 2006, no le fue personalmente notificada; de allí, que fue en el momento que tuvo conocimiento de las deducciones efectuadas a su liquidación, que presentó el recurso de reconsideración.

    Añade a lo anterior, que el recurso de reconsideración le fue negado, concediéndose el recurso de apelación. Este recurso fue similarmente negado por la entidad bancaria, declarándose agotada la vía gubernativa, y señalándose que contra dicha actuación, le asistía la posibilidad de interponer acciones contencioso administrativas.

    Subraya finalmente, que la acción de plena jurisdicción fue presentada dentro del término previsto en la ley contencioso administrativa, razón por la cual, no existe fundamento para la apelación presentada, y solicita que se confirme la providencia que admitió la demanda.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA...

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