Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma VÁSQUEZ, CASTILLO, MELFI & ASOCIADOS, en representación de M.E.C.C., para que se declare nula, por ilegal, la Liquidación de Pago de fecha 11 de marzo de 2006, emitida por el Banco Nacional de Panamá, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. APELACION PROMOVIDA POR LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Mediante providencia de 19 de septiembre de 2007, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada, por considerar que cumplía con los presupuestos para imprimirle curso legal.

    No obstante, ese acto procesal fue apelado por la Procuraduría de la Administración, mediante V.F. No. 812 de 19 de octubre de 2007, señalando básicamente que si bien la parte actora acompañó al libelo de demanda, la copia autenticada del acto que impugna, no constaba en dicho acto, la notificación correspondiente al interesado. Con ello, a juicio del apelante, se incumplió lo normado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943.

    Al referido defecto añade, que el recurso de reconsideración presentado contra el acto originario fue interpuesto de manera extemporánea, lo que hace defectuoso el agotamiento de la vía gubernativa, y conlleva de igual forma, la extemporaneidad de la acción contencioso administrativa.

    En el mismo sentido subraya, que ni los recursos en la vía gubernativa, ni la acción contencioso administrativa han sido interpuestos de manera extemporánea, toda vez que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ debió emitir una resolución debidamente motivada, explicando las deducciones que se efectuaban a la liquidación del señor CARO, lo que nunca se hizo. Añade que en virtud de lo anterior, la parte afectada se vio obligada a utilizar los recursos en la vía gubernativa, para obtener una decisión de fondo en torno a las deducciones "ilegalmente" efectuadas.

    Por todo lo expuesto, concluye que la providencia de admisión de esta demanda debe confirmarse, y así solicita al Tribunal que lo declare.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

    Una vez analizados los argumentos que sostienen el recurso de alzada, así como las constancias que reposan en autos, el Tribunal Ad-quem se ve precisado a señalar que lo siguiente:

    Lo primero a resaltar por parte de esta Superioridad, es que en la copia autenticada del acto acusado que fue aportado por la parte actora, no consta la...

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