Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma H., Sucre-Robles & Asociados, en representación de M. ESPINOSA DE DELGADO, hapresentado solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución No.169 de 5 de agosto de 2008, emitido por la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro del Ministerio de Educación, previamente impugnada mediante demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Se observa primeramente a foja 1 del expediente, que la resolución cuyos efectos se solicita se suspendan resuelve sancionar con traslado a la educadora M. ESPINOSA con cédula de identidad personal No. 4-121-1799 Directora de la escuela Unión Centroamericana, por haber incurrido en las faltas disciplinarias contenidas en el Decreto 618 de 9 de abril de 1952, artículo 5 literal (c ) y (e).

Ahora bien, el Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido en la demanda, una solicitud especial a fin de que sean suspendidos provisionalmente, los efectos de la resolución impugnada.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    La solicitud de medida cautelar es sustentada por la recurrente, señalando principalmente que la resolución demandada ha sido proferida por la administración cuando todavía no estaba en firme; así también indica que si la Resolución No.169 de 5 de agosto de 2008, surte sus efectos, no sólo perdería el puesto en el que se desempeña como directora de forma permanente, sino que se hace extensible a todos aquellos cargos en el cual se desempeña en el Ministerio y en consecuencia dejaría de percibir los salarios que percibe en el ejercicio de estos cargos, (Ver fs. 118-121 del expediente).

  2. EXAMEN DEL TRIBUNAL

    En primer término, es prudente señalar que la suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional conferida a la Sala Tercera de la Corte Suprema, que en virtud del artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y de la jurisprudencia, este Tribunal puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave o una infracción manifiesta al ordenamiento jurídico.

    Se observa pues que la resolución administrativa impugnada resolvió sancionar con traslado a la educadora M. ESPINOSA con cédula de identidad personal No. 4-121-1799 Directora de la escuela UNIÓN CENTROAMERICANA, por haber incurrido en las faltas disciplinarias...

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