Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Alemán, C., G. &L., actuando en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, , la Resolución AG N° 046-CS de 6 de junio de 2006, mantenida por la Resolución AN N° 184-CS de 2 de agosto de 2006, ambas emitidas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de 9 de noviembre de 2006, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a las partes involucradas.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de plena jurisdicción consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que se declare la nulidad por ilegal de la Resolución AG N°046-CS de 6 de junio de 2006, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos que resuelve lo siguiente:

PRIMERO

SANCIONAR a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. por infringir el numeral 10 del artículo 56 de la Ley N° 31 de 8 de febrero de 1996, específicamente lo establecido en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley N° 31; en el artículo 72 del Decreto Ejecutivo N° 73 de 9 de abril de 1997, y en la cláusula 37 del Contrato de Concesión N° 134 del 29 de mayo de 1997.

SEGUNDO

IMPONER a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. una multa por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00)

TERCERO

ORDENAR a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. que repare y reinstale en el término de TREINTA DÍAS CALENDARIOS los teléfonos públicos indicados en el cuadro descrito en el considerando 11.5 de esta resolución, contados a partir de la notificación de esta Resolución.

CUARTO

ADVERTIR a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. que una vez vencido el plazo a que hace referencia el Resuelto Tercero de esta Resolución, esta Entidad practicará una inspección a las áreas donde se encuentran instalados los teléfonos públicos indicados en el considerando 11.5, a fin de corroborar que la empresa a cumplido con la orden emitida en el resuelto tercero de esta resolución.

...

Asimismo, la parte actora solicita que se restituya sus derechos, requiriendo lo siguiente:

... se ordene a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos que la fiscalización de la obligación de CWP de reparación de teléfonos públicos se ejerza conforme los parámetros establecidos en los reglamentos vigentes contenidos en la Resolución N° JD-2802 de 11 de junio de 2001 y la Resolución N° JD-4000 de 13 de junio de 2003, las cuales consagran los plazos de reparación, los porcentajes para la determinación del cumplimiento o no de la obligación de reparación de teléfonos públicos, así como el procedimiento para la fiscalización y medición del cumplimiento de dicha obligación; además de que ordene a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos que comunique al Ministerio de Economía y Finanzas que se ha dejado sin efecto la multa impuesta en contra de CWP, y para el evento que CWP haya sido requerida de pago y haya pagado la multa, se ordene a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y/o al Ministerio de Economía y Finanzas o a quien corresponda, que devuelva a CWP el pago efectivamente realizado.

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido el artículo 52 numeral 2 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, el artículo 976 del Código Civil, el artículo 19 ordinal 3 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley N° 10 de 22 de febrero de 2006; el Resuelto Primero, Puntos 2.9 y 3 del Reglamento establecido mediante Resolución N° JD-4000 de 12 de junio de 2003; el Anexo A de la Resolución N° JD-2802 de 11 de junio de 2001, específicamente los Puntos 25 y 26 de las normas para la presentación del Servicio de Terminales Públicos y Semipúblicos, así como del anexo 1 de estas normas, que contiene la Meta 20 de reparación de teléfonos públicos; el artículo 72 del Decreto Ejecutivo N° 73 de 9 de abril de 1997; el artículo 42 ordinal 1 y el ordinal 6 del artículo 5 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996.

Las normas que se alegan infringidas son del siguiente tenor literal:

Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Artículo 52: Se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados, en los siguientes casos:

  1. ...

  2. Si se dictan por autoridades incompetentes;

  3. ...

    Código Civil.

    Artículo 976: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

    Ley 26 de 29 de enero de 1996.

    Artículo 19: Funciones y atribuciones de la Autoridad. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Autoridad tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

    ...

  4. Verificar y exigir el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios en los aspectos técnicos, comerciales, legales y en aquellos otros señalados en la ley. Con este fin dictará, mediante resoluciones, la reglamentación necesaria para implementar dicha fiscalización.

    Resolución N° JD-4000 de 12 de junio de 2003.

PRIMERO

ADOPTAR el reglamento para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las Metas de Calidad de Servicio a las que están sujetos los servicios de Telecomunicación Básica Local, Nacional e Internacional, así como el de Terminales Públicos y S. y de Alquiler de Circuitos Dedicados de Voz, el cual se describe a continuación:

...

2.9 Meta N° 20: Reparación de Teléfonos Públicos

Los concesionarios deberán mantener el registro de los reportes de daños de teléfonos públicos, así como, el registro de las reparaciones efectuadas de manera tal que permita, si es necesario, la auditoría requerida.

Para calcular en qué porcentaje esta meta se ha cumplido a nivel anual, se verificará en primera instancia los promedios calculados para cada uno de los índices presentados en el informa, es decir:

° Calcular el promedio aritmético de los niveles de cumplimiento de la meta por año para cada provincia (suma de los resultados mensuales dividida entre 12).

  1. CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE CALIDAD DE SERVICIO.

    El cumplimiento de las metas de calidad de servicio contenidas en la Resolución N° JD-2802 de 11 de junio de 2001, se establece de la siguiente manera:

    1. Deben ser cumplidas por provincia en forma anual las metas N°. 1, 2, 4, 8, 11 y 16. Se considera un incumplimiento cuando no se cumpla la meta para una provincia o área geográfica de cobertura en forma anual.

    2. Deben ser cumplidas a nivel nacional en forma anual: las metas N° 3, 10 y 20. Se considera incumplimiento cuando no se cumpla a nivel nacional para el año.

    Resolución JD-2802 de 11 de junio de 2001.

    NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TERMINALES PÚBLICOS Y SEMIPÚBLICOS (104) a partir del 2 de enero de 2003.

    ...

  2. MEDICION DE METAS DE CALIDAD

    25.1. Las metas de calidad del servicio, exigidas a los concesionarios del Servicio de Terminales Públicos y Semipúblicos, serán medidas por el Ente Regulador de acuerdo a lo establecido en el Anexo.No. 1 del presente documento.

    25.2. En aquellos casos en que se requiera medir algunas de las metas de servicio o indicadores de calidad desde las centrales telefónicas del concesionario del Servicio de Telecomunicación Básica Local, este estará obligado a realizar mediciones cuando así lo soliciten los concesionarios del Servicio de Terminales Públicos y Semipúblicos. Los términos y condiciones, para tales efectos, serán acordados entre las partes.

    25.3 Para los efectos del numeral anterior, las partes negociaran los precios y demás condiciones durante un período máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del momento en que el concesionario solicitante envíe una copia de la solicitud al Ente Regulador en la que conste que la parte solicitada ha recibido dicha solicitud. En el evento en que no lleguen a un acuerdo cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del Ente Regulador, en cuyo caso las partes deben remitir los estudios y análisis que sustenten sus esquemas de precios. El Ente Regulador dirimirá la controversia e incluso podrá fijar tarifas diferentes a las propuestas por las partes.

  3. FISCALIZACIÓN Y CONTROL

    26.1 El Ente Regulador realizara la función de fiscalización y control de las metas de calidad exigidas a los concesionarios del Servicio de Terminales Públicos y S. de conformidad con la reglamentación vigente.

    ANEXO N° 1.

    (104) SERVICIO DE TERMINALES PÚBLICOS Y SEMI-PÚBLICOS

    META N°20: REPARACIÓN...

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