Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma M., Bernal & Asociados en representación de L.A.A.B., para que se declare nula, por ilegal la Resolución No.AR-AT-003 del 8 de enero de 2008 emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Resolución de fecha 29 de octubre de 2008, el Magistrado Sustanciador NO ADMITIO la presente demanda, por considerar que se trata de:

"....un acto de naturaleza jurisdiccional, dictado por una autoridad dentro de un proceso penal aduanero, en virtud de las facultades especiales conferidas por ley para emitir actos de esta naturaleza."

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

La parte actora solicita se revoque la Resolución del 29 de octubre del 2008 y en su defecto se admita la demanda presentada, sustentando su recurso en los siguientes términos:

"De la lectura de los argumentos expresados se puede inferir que el señor M.S., para arribar a su decisión de no admitir la demanda, utiliza como factores determinantes dos aspectos: el primero gira en torno a que el procedo dentro del cual se dicta la resolución atacada por vía Contenciosos Administrativo es de naturaleza penal aduanera; y, en segundo lugar, que dicho proceso fue tramitado por una autoridad jurisdiccional. No obstante lo anterior, el ordinal 2 del artículo 28 de la Ley 135 de 1943, citado, no tiene aplicación en el caso en estudio, debido a que dicha norma no hace alusión o no menciona en su texto, ni a los procesos penales aduaneros ni a los procesos que se sustancien ante una autoridad jurisdiccional; por consiguiente, la demanda promovida es perfectamente admisible.

El Código Administrativo vigente puntualiza o desarrolla en sus artículos 1708 al 1720, todo lo relativo a los procedimientos o juicios de policía de naturaleza penal y en ninguna de dichas normas hace referencia a los procesos "penales aduaneros"."

Insiste el apoderado legal de la parte actora, en que existe una gran diferencia entre los juicios de policía de naturaleza penal o civil y los procesos penales aduaneros, ya que según su criterio, aunque son autónomos tienen un denominador común: "ambos procesos no dejan de ser o no desnaturalizan su esencia de Actos Administrativos".

El procurador de la Administración se notificó del Recurso de Apelación el día 19 de diciembre de 2008, pero no...

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